Inicio de Retiro extraordinario y facultativo de fondos sistema privado de pensiones 2024
Sistema Privado de Pensiones
Por Ley Nº 32002 publicado el 18 Abril 2024 se autoriza Retiro extraordinario y facultativo de fondos sistema privado de pensiones hasta por cuatro (4) unidades impositivas tributarias. ( Leer artículo aquí)
Sin embargo para que sea efectivo ese retiro se requiere del procedimiento operativo respectivo.
La RESOLUCIÓN SBS N° 01623-2024 publicada Viernes 03 Mayo 2024 establece el Procedimiento Operativo mencionado.
Esta norma entra en vigencia el 20 de mayo de 2024; Leer aqui
Resumen :
Inicio de trámite El afiliado que decida retirar sus fondos , debe presentar su solicitud por única vez e indicando el monto a retirar, dentro del plazo máximo de 90 días calendario, contado desde el 20 de Mayo 2024 ( fecha de entrada en vigencia del procedimiento operativo).
Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y plataformas que establezca la AFP.
La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.
Obligaciones de la AFP
1. Canales y plataformas de atención e información La AFP establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimiento de sus afiliados dispuestos en la Ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes.
2. Información : La AFP debe implementar los mecanismos de información más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso,
La AFP debe brindar orientación al afiliado sobre el trámite
Cronograma de desembolsos:
Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
El primer desembolso, tiene como de inicio máximo, a partir del 14 de junio del 2024
Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso
Tercer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso
Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.
Desistimiento ; En caso un afiliado desee desistir de su solicitud puede comunicarlo a la AFP, por única vez, hasta 10 días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados.
Monto de los retiros : El afiliado puede solicitar el retiro hasta por un monto de cuatro (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud,
El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud
Retención judicial o convencional La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada desembolso,
Cobertura del seguro previsional ante siniestros de invalidez o sobrevivencia En el caso de que, con posterioridad al retiro se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, deducen el monto retiro del capital requerido para efectos de los pagos de las pensiones de invalidez y/o sobrevivencia.
Retiro extraordinario y facultativo cuando se encuentre en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario , estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna.
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