Despido por abandono de trabajo a investigados con prisión preventiva

 


Fuente : Corte Suprema)
Casación Laboral 4993-2016, Del Santa.

Esta corte explicó que la prisión preventiva no es una justificación válida para que un trabajador se ausente en su empresa, pues no está incluida en el artículo  12 del TUO del D.L. 728, Ley de Productividad y  Competitividad Laboral.

Situación de hecho, 
contrario al supuesto
 de detención.

Que si esta contemplada en la norma señalada.

Por lo tanto, un trabajador investigado con prisión preventiva no puede solicitar que su contrato de trabajo sea suspendido y, de esa manera, evitar ser despedido. 

Las empresas pueden despedir a  los trabajadores investigados con prisión preventiva, por abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos.

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