Trabajadores independientes que ganen hasta S/3.609 al mes no pagarán Impuesto a la Renta
Quienes proyecten que sus ingresos durante el 2023 por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/43.313, podrán solicitar la suspensión de las retenciones o pagos a cuenta del IR.
Los trabajadores independientes (con rentas de cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/3.609 no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
También están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de cuarta y/o quinta categoría, y que el total de lo percibido en el mes no supere los S/2.888.
A través de la resolución de superintendencia N.º 295-2022/SUNAT se establecieron los nuevos montos, considerando el incremento de la unidad impositiva tributaria (UIT), que pasó de S/4.600 en el 2022 a S/4.950 para el año 2023.
La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante el año 2023 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/43.313, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por Rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen los S/34.650.
En estos dos últimos supuestos, si durante el 2023 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del impuesto a la renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.
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