Prorroga Estado Emergencia Nacional hasta 31 Octubre 2022
Estado Emergencia Nacional
Prorroga
Hasta 31 Octubre 2022
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo Nº 030-2022-PCM, Decreto SupremoNº 041-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2022-PCM, Decreto Supremo Nº 092-2022-PCM y Decreto Supremo Nº 108-2022-PCM; y modifica el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM
Norma : D. S. Nº 118-2022-PCMPublicado: 29 /09/2022
Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano
Deroga : Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM.
Resumen : Prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de octubre de 2022
Uso mascarilla
Vigencia : Desde 01 Octubre 2022
Obligatorio :
1. En general . Establecimientos de salud, vehículos del servicio de transporte terrestre de personas y espacios cerrados sin ventilación
2 . Especifico . Para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.
Tipo de mascarilla a utilizar : Uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela),
Opcional:
1. En general Espacios abiertos y espacios cerrados ventilados.
2 . Centros educativos Uso de mascarilla es opcional para los estudiantes y docentes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente.
En Restaurantes o similares Para el caso de restaurantes o similares en espacios cerrados sin ventilación, la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los alimentos.
Transporte aéreo pasajeros
1. Los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben acreditar haberse aplicado las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero.
2. Los extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen.
De no contar con la citada vacunación, pueden presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar en su punto de origen.
Los menores de 12 años solo requieren estar asintomáticos para abordar.
Aislamiento : Aquellas personas que muestren síntomas al arribar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia.
Verificación vacunación: La verificación de la vacunación contra la COVID-19, en el Perú y/o el extranjero, debe realizarse a través del carné físico o virtual conjuntamente con algún documento oficial de identidad.
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