Modificaciones al Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo
Modifican la Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA
Norma : R. M.Nº 675-2022/MINSA
Publicada : 03/09/2022
Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano Ver aqui
Anexo : Ver aqui
¿ Qué aún estaba vigente el al Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo?
Si.
Se mantiene vigente su elaboración y aplicación durante todo el estado de emergencia Sanitaria.
Para recordar : Por Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa se establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA
La Resolución Ministerial Nº 675-2022/MINSA
¿ Que cambios trae esta disposicion ?
El ANEXO de la R. M. Nº 1275-2021/MINSA establece :
1. El Aislamiento en el ámbito comunitario por el cual a una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19, y que no requiere hospitalización, se le indica aislamiento domiciliario será por un lapso de siete (7) días a diez (10) días, a partir de la fecha de inicio de síntomas del caso.
2.La Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno a laborar cuando el trabajador, que fue diagnosticado con COVID-19.
El alta por el Médico tratante, cual debe ser revisado por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o el que haga sus veces en la empresa
3. Sobre la vacunación contra el Covid-19 en la empresa
Los empleadores verificaran, que de "preferencia " todos los trabajadores estén debidamente vacunados para la COVID-19.
¿ Y los que tienen vacunación incompleta o simplemente no tienen ninguna dosis ?
Se recomienda que los trabajadores con vacunación incompleta o pendiente deben presentarse al servicio de seguridad y salud en el trabajo, o quien haga sus veces, para completar su esquema de vacunación y retomar al trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad de servicio.
Es decir no podrán desarrollar trabajo presencial si no tienen su esquema de vacunación completa.
Según esto se determina la forma de prestar servicios en la empresa:
a.Presencial,
b Remoto
c. Mixto
4. Sobre el "Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo", ya no será obligatorio registrarlo ante el MINSA.
Se mantiene la disposicion de su elaboración por la empresa y la aprobación por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Sobre las disposiciones para el regreso al trabajo
Para trabajadores con factores de riesgo para el COVID-19, su retorno al Trabajo presencial se efectuará considerando:
a. tarea,
b.distanciamiento,
c.Ventilación y
d. jomada laboral.
Para decidir el retorno a la empresa se toma en cuenta :
a) La información clínica disponible (antecedentes y/o informes médicos o data médica) valorada por el Médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o quien hagas sus veces
Esto para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador.
Según el resultado de la evaluación se decide si harán:
a Trabajo presencial,
b Trabajo remoto
c Trabajo mixto
Esto de acuerdo a la necesidad del servicio.
Ya no se requiere la solicitud o autorización del trabajador.
6. La ventilación en el área de trabajo
En cumplimiento de la Disposición 1: Asegurarla ventilación de los centros de trabajo , que forma parte del Planpara la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo se incorpora la guía para el uso de medidores de CO2 en ambientes de trabajo y escuelas ( nuevo anexo )
Esta medición se realizará con medidores portátiles de dióxido de carbono (CO2) .
Los cuales permiten verificar que el aire de los ambientes se renueva permanentemente a través de una ventilación adecuada.
El monitoreo del CO2 permite regular el nivel de apertura de ventanas y puertas necesario para una mantener una adecuada ventilación en un ambiente interior,
¿ Donde ubicar el medidor de dióxido de carbono en el ambiente de trabajo ?
Se ubicara a 1.5 metros o más de distancia de las personas.
A una altura de 01 o 1.5 metros del piso ,lo más alejado posible de puertas y ventanas,
Se debe realizar la medición una vez por semana durante dos semanas consecutivas, en cada turno de trabajo .
Recomendación : Actualice ,o elabore y aplique su Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, es una obligación del empleador.
La fiscalización de su cumplimiento lo viene desarrollando la Sunafil
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