Modificaciones al Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo

 

Modifican la Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA

Norma : R. M.Nº 675-2022/MINSA

Publicada : 03/09/2022

Edición Extraordinaria del diario oficial El Peruano   Ver aqui 

Anexo   :  Ver aqui 

¿ Qué aún estaba  vigente  el   al Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo?

Si. 

Se mantiene  vigente  su elaboración  y aplicación  durante  todo el estado  de emergencia  Sanitaria.  


Para recordar : Por Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021, Directiva Administrativa  se establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA



 La Resolución Ministerial Nº 675-2022/MINSA

¿ Que cambios trae esta disposicion ?

El ANEXO de la R. M. Nº 1275-2021/MINSA  establece :

1. El Aislamiento en el ámbito comunitario  por el cual a una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19, y que no requiere hospitalización, se le indica aislamiento domiciliario será  por un lapso de siete (7) días a diez (10) días,  a partir de la fecha de inicio de síntomas del caso.


2.La Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno a laborar cuando el trabajador, que fue diagnosticado con COVID-19.

El alta por el Médico tratante,  cual debe ser revisado por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o el que haga sus veces en la empresa


3. Sobre la vacunación  contra el Covid-19  en la empresa 

Los empleadores  verificaran, que de  "preferencia "  todos los trabajadores estén debidamente vacunados para la COVID-19.


¿ Y los que tienen  vacunación  incompleta  o simplemente  no tienen  ninguna dosis ?

Se recomienda que los trabajadores con vacunación incompleta o pendiente deben presentarse al servicio de seguridad y salud en el trabajo, o quien haga sus veces, para completar su esquema de vacunación y retomar al trabajo presencial, remoto o mixto de acuerdo a la necesidad de servicio.

Es decir no podrán  desarrollar  trabajo presencial  si no tienen su esquema de vacunación completa.

Según esto se determina  la forma de prestar  servicios  en la empresa: 

a.Presencial, 

b Remoto  

c. Mixto


4. Sobre el "Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo", ya no será obligatorio  registrarlo ante el MINSA.

Se mantiene  la disposicion de su elaboración  por la empresa y la aprobación  por el Comité  de Seguridad  y Salud  en el Trabajo. 


5. Sobre las disposiciones para el regreso al trabajo

Para  trabajadores con factores de riesgo para el COVID-19,  su retorno al Trabajo  presencial  se efectuará considerando:

a. tarea,

b.distanciamiento,

c.Ventilación y

d.  jomada laboral.

Para decidir el retorno  a la empresa se toma en cuenta : 

a) La información clínica disponible (antecedentes y/o informes médicos o data médica)  valorada por el Médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o quien hagas sus veces

Esto  para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador.

Según el resultado  de la evaluación   se decide si harán:

a Trabajo presencial,

b Trabajo remoto 

c Trabajo  mixto 

Esto de acuerdo a la necesidad del servicio.


Ya no se requiere la solicitud  o autorización  del trabajador. 


6. La ventilación  en el área de trabajo 

En cumplimiento  de la Disposición 1: Asegurarla ventilación de los centros de trabajo , que forma parte del Planpara la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo  se incorpora la guía para el uso de medidores de CO2 en ambientes de trabajo y escuelas ( nuevo anexo )

Esta medición  se realizará con  medidores portátiles de dióxido de carbono (CO2) .

Los cuales permiten verificar que el aire de los ambientes se renueva permanentemente a través de una ventilación adecuada.

El monitoreo del CO2 permite regular el nivel de apertura de ventanas y puertas necesario para una mantener una adecuada ventilación en un ambiente interior,

¿ Donde ubicar  el medidor de dióxido de carbono en el ambiente de trabajo ?

Se ubicara a 1.5 metros  o más de distancia de las personas.

 A una altura de 01  o 1.5  metros   del piso ,lo más alejado posible de puertas y ventanas,

Se debe realizar la medición una vez por semana durante dos semanas consecutivas, en cada turno de trabajo .

Recomendación : Actualice ,o elabore y aplique su Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, es una obligación  del empleador. 

La fiscalización  de su cumplimiento  lo viene desarrollando la Sunafil 

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