Prorroga Estado Emergencia Nacional hasta el 30 Setiembre 2022
COVID-19
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, prorrogado por Decreto Supremo N° 030-2022-PCM, Decreto Supremo N° 041-2022-PCM, Decreto Supremo N° 058-2022-PCM, Decreto Supremo N° 076-2022-PCM y Decreto Supremo N° 092-2022-PCM; y modifica el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM
Norma ::D.S. Nº 108-2022-PCM
Publicado : 28/08/2022
Prórroga del Estado de Emergencia Nacional : Por el plazo de (33) días calendario, a partir del 29 de agosto de 2022
Del 29 Agosto hasta 30 Setiembre 2022
Detalle : Durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Las nuevas disposiciones
1.Distanciamiento Social Se ha eliminado la obligación del distanciamiento físico o corporal no menor de un (1) metro.
2.Uso de mascarilla Es opcional el uso de mascarillas en espacios abiertos.
Es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela), para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados.
Instituciones Educativas En las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente.
El uso de mascarilla para el personal docente es obligatorio.
3. Vacunacion
3.1 Transporte Se ha eliminado la obligación de los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery), de taxi y transporte privado de personal y turismo de operar si acreditan haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.
3.2. Trabajadores
3.2.1. Sector Público Se ha eliminado la obligación de las entidades públicas, de retornar al trabajo presencial los/las servidores/as civiles vacunados/as contra la COVID-19. Los/las servidores/as civiles con factores de riesgo realizan trabajo remoto o mixto, de acuerdo a la necesidad del servicio y la evaluación clínica que realicen los médicos ocupacionales o quienes hagan sus veces en las entidades públicas.
3.2.2. Sector Salud Se ha eliminado la obligación de lls trabajadores del sector salud de contar con las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19 para cumplir labores de manera presencial en su centro de trabajo, debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19.
3.2.3. Sector Privado Se ha eliminado la obligación de que toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar haber recibido las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, siempre que se encuentre habilitada para recibirlas, según protocolo vigente, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero.
Se ha eliminado la disposición sobre el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con la aplicación de las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes,, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral. Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Salud.
4. Ingreso espacios públicos Se ha dispuesto que, solo podrán ingresar a los coliseos, estadios deportivos y conciertos los mayores de 5 años que presenten su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en el Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra la COVID-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 12 años.
En todos los casos es obligatorio el uso permanente de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela)”
5.Reuniones Ya no existe restricción realizar desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
Ver también..
28 de agosto del 2022, día cívico no laborable en el departamento de Tacna
Día de Tacna
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