Se amplía la obligación de contratar el SCTR desde este 3 de julio

 

Tras la actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud -a través del Decreto Supremo Nº 008-2022-SA, publicado por el Gobierno el 3 de junio-, se adecúa la lista de actividades de alto riesgo a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 4; pero, además, se añaden nuevas actividades.


Según lo señaló el Ministerio de Trabajo -comunicado difundido el 4 de junio- se han agregado 104 actividades económicas como de alto riesgo. 


Es importante que las empresas verifiquen si sus actividades se encuentran consideradas en el nuevo listado, pues se encontrarán obligadas a contratar y pagar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) para sus trabajadores. 


Esta obligación empezará este 3 de julio, pues es la fecha de entrada en vigencia del nuevo listado.


Seguro  Complementario  Trabajo  se riesgo ( SCTR)

Finalidad 

 SCTR tiene como finalidad otorgar una cobertura adicional a los trabajadores que se encuentran afiliados de EsSalud y que laboran realizando actividades de alto riesgo en diversos sectores productivos, tales como la minería, la construcción, la pesca, el transporte aéreo, la electricidad, entre otros rubros económicos. Dicha cobertura busca dar protección a los trabajadores frente a accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. 


Obligación 

Corresponde contratar el SCTR a los trabajadores, independientemente de su categoría o del tipo de contrato, siempre que laboren para los centros de trabajo que realizan actividades de alto riesgo o que sin pertenecer a estos se encuentran expuestos a dichas actividades por sus funciones.


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