Nueva relacion de trabajos peligrosos para adolescentes
Trabajador adolescente
Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud
Decreto Supremo que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes
Norma : D. S. N° 009-2022-MIMP
Derogatoria :D. S. N° 003-2010-MIMDES,
Publicado : 24/07/2022
Para recordar El artículo 58 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por Ley N° 27337, establece que se prohíbe el trabajo de los adolescentes en subsuelo, en labores que conlleven la manipulación de pesos excesivos o de sustancias tóxicas y en actividades en las que su seguridad o la de otras personas esté bajo su responsabilidad y dispone que el MIMP, en coordinación con el Sector Trabajo y en consulta con los gremios laborales y empresariales, establecerá periódicamente una relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de los adolescentes en las que no deberá ocupárseles.
Nueva Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes
1.1 Trabajos y actividades peligrosas o nocivas por su naturaleza:
1.1.1 Trabajos que comprenden la realización de actividades mineras dispuestas en la normativa vigente, desarrolladas en: labores subterráneas, excavaciones, lavaderos, tajo abierto, canteras, entre otros.
1.1.2 Trabajos que impliquen la operación de maquinarias pesadas o similares, así como la conducción de vehículos.
1.1.3 Trabajos que impliquen el uso de herramientas de poder, las cuales son determinadas por la fuente de energía que utilizan, pudiendo ser: eléctricas, neumáticas, de combustible líquido, hidráulicas, activadas por explosivos, entre otros.
1.1.4 Trabajos agrícolas según lo dispuesto en la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustria, y su reglamento.
1.1.5 Trabajos que impliquen la exposición a cualquier agente físico, químico o biológico presentes en el ambiente de trabajo, que por su concentración o intensidad supera los límites máximos permisibles de exposición ocupacional, o aquellos que representan un riesgo para la salud por la vía de ingreso al organismo del ser humano.
1.1.6 Trabajos de transformación o tratamiento de la tierra, piedra, productos vegetales, o similares, que impliquen la exposición a polvo, humedad, barro, altas temperaturas, entre otros.
1.1.7 Trabajos realizados en mares, lagos, lagunas y ríos, así como aquellos trabajos que requieran sumergirse bajo el agua.
1.1.8 Trabajos que se realicen a una altura igual o superior a 1.80 metros respecto a un nivel inmediato inferior, los cuales generalmente requieren el uso de andamios, escaleras portátiles, escaleras telescópicas, arneses, cuerdas, entre otros, así como el tránsito por precipicios o acantilados.
1.1.9 Trabajos realizados en la generación, transmisión, distribución y uso de la energía eléctrica, que impliquen desarrollar actividades con tensión, manipulación de cables eléctricos para su instalación o modificación en líneas eléctricas sin tensión, así como el uso de equipos eléctricos de uso industrial, entre otros.
1.1.10 Trabajos con exposición a niveles de ruidos superiores a 60 decibeles.
1.1.11 Trabajos con exposición directa o indirecta a radiaciones ionizantes y no ionizantes, salvo los trabajos con exposición solar (radiación no ionizante) en los cuales se implementen las medidas preventivas de acuerdo con la normativa vigente.
1.1.12 Trabajos de manipulación o contacto directo con residuos o desechos orgánicos de origen animal. Se incluye también la limpieza de desechos orgánicos en la crianza de animales.
1.1.13 Trabajos en reparto, venta o atención de bebidas alcohólicas en establecimientos de consumo inmediato.
1.1.14 Trabajos de cuidado y vigilancia de personas; así como de bienes muebles o inmuebles o lugares cuya condición o valor pueda poner en riesgo la integridad o seguridad de adolescentes o terceros.
1.1.15 Trabajos con exposición a temperaturas o humedad extremas de manera continua o intermitente, o que ocasionen estrés térmico.
1.1.16 Trabajos realizados en la manipulación de cargas mayores de 15 kilogramos.
1.1.17 Trabajos en recolección, selección, recuperación y reciclaje de residuos sólidos.
1.1.18 Trabajos relacionados a la fabricación, comercialización, distribución, almacenamiento, custodia, manipulación o usos de explosivos, armamentos, materiales pirotécnicos y otros similares.
1.3 Trabajos y actividades peligrosas o nocivas por sus condiciones:
1.3.1 Trabajos en jornadas extensas por encima de la cantidad de horas según la edad permitida.
1.3.2 Trabajos en medios de transporte de pasajeros de cualquier índole.
1.3.3 Trabajos en los que las/los adolescentes estén expuestas/os a abusos de orden físico, psicológico o sexual por realizarse en ambientes inadecuados.
1.3.4 Trabajo doméstico.
1.3.5 Trabajos que implican migración temporal sin acompañamiento del padre, la madre o cuidador/a, que no provee un lugar de residencia seguro o condiciones de protección frente a posibles situaciones de uso abusivo de la fuerza de trabajo. Esta migración puede ser dentro del territorio nacional como hacia otros países.
1.3.6 Trabajos en horarios nocturnos entre las 19:00 y 7:00 horas.
1.3.7 Trabajos que se realicen en la vía pública o que exponen la salud, seguridad y moralidad de las/los adolescentes.
1.3.8 Trabajos que impliquen el tránsito entre fronteras internacionales.
Actividades excluidas Quedan excluidas de las prohibiciones señaladas , las actividades administrativas, documentarias y tareas no específicamente señaladas como peligrosas que se realicen en los sectores de actividad indicados en los incisos anteriores; asimismo, las actividades de educación técnico productiva para adolescentes o de transmisión familiar-comunitaria de conocimientos en la elaboración de productos artesanales, siempre que cumplan con las regulaciones de salud y seguridad correspondientes.
Estas actividades no implican riesgo en su realización y contribuyen a la formación profesional y laboral de la/el adolescente.
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