Modificaciones Ley del Artesano

  



Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2010-MINCETUR


Norma : D.S. Nº 007-2021-MINCETUR

Publicado  : 02/05/2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal establece el régimen jurídico que regula el desarrollo sostenible, la protección y la promoción de la actividad artesanal, reconociendo al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR se aprueba el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, el mismo que deroga el Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINCETUR;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2011-MINCETUR se modifica el Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, modificando, entre otros, el Anexo I de este cuerpo normativo, con la finalidad de optimizar la información y contar con una base de datos más detallada y exacta para el Registro Nacional del Artesano (RNA);


Que, posteriormente a través del Decreto Supremo Nº 007-2012-MINCETUR se modifica algunos artículos del citado Reglamento, entre ellos, el artículo 1 referido a las definiciones de los términos abordados por la normativa, así como respecto a la representación del sector privado en el Consejo Nacional de Fomento Artesanal (CONAFAR) y lo relativo a la aprobación del Plan Estratégico Nacional de Artesanía (PENDAR);


Que, a la fecha han transcurrido alrededor de nueve años desde la última modificación del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, presentándose en su aplicación una serie de aspectos que ameritan ser modificados, en aras de mejorar el alcance de la normativa aplicable en beneficio del sector artesanal;


Que, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley Nº 29073 - Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, establecen que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional en materia de artesanía, siendo competente para ejecutar la promoción, orientación y regulación de la actividad artesanal, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten necesarias;


Que, con fecha 30 de diciembre de 2020, se promulga la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, estableciendo en su Quinta Disposición Complementaria Final que los gobiernos regionales y locales incorporan al RNA a cargo del MINCETUR a nuevos artesanos, sean personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la actividad de elaboración de artesanía, en el marco de su ley.


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Ley Nº 29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal;


DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 13, 16, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 31, 35, 36, 38 y el título de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR


Modifícase los literales a), d), i), j), m), q) y t) del artículo 1, 2, 5, 6, 7, 8, 13, 16, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 31, 35, 36, 38 y el título de las Disposiciones Finales del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, de acuerdo a los términos siguientes:


“Artículo 1.- Definiciones y Siglas.

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

(...)

a) Administrado: Aquéllos a que se refiere el artículo 62 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

(...)

d) Asociación de artesanos: Es la organización sin fines de lucro, que reúne a un grupo de asociados en torno al oficio artesanal, con objetivos precisos y definidos en su estatuto, orientados a fomentar y apoyar la artesanía, constituida de acuerdo con la normativa que rige a las asociaciones en el país.

(...)

i) DGA: La Dirección General de Artesanía, es un órgano de línea del Viceministerio de Turismo.

j) Empresa de la actividad artesanal: Es la unidad productiva, constituida como persona jurídica, con fines de lucro, conformada de acuerdo a las leyes que regulan las sociedades y empresas en nuestro país, que se dedica mayoritariamente a la elaboración y comercialización de artesanía.

(...)

m) Institución privada de desarrollo vinculada con el sector artesanal: Es la persona jurídica de Derecho privado vinculada a la promoción o desarrollo del sector artesanal, o que participa o interviene en una o más etapas de la cadena de producción o comercialización de artesanía.

(...)

q) Órgano Competente del Gobierno Regional: La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales o el órgano administrativo que haga sus veces.

(...)

t) Taller artesanal: Lugar donde el artesano mantiene sus elementos de trabajo para ejercer la actividad artesanal mediante un proceso autónomo de producción de artesanía. El taller de artesanía puede o no ser propiedad individual del artesano. Las empresas de la actividad artesanal, las asociaciones de artesanos y las cooperativas artesanales pueden desarrollar la actividad artesanal en un taller de artesanía que forme parte de sus instalaciones. Las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal pueden o no contar con un taller de artesanía.

(...).”

“Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

Están sujetos a las normas del presente Reglamento los artesanos, las asociaciones de artesanos, las cooperativas artesanales, las empresas de la actividad artesanal y las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal.”


“Artículo 5.- Derechos del Artesano

El Artesano tiene derecho a:

a) La protección, conservación, fortalecimiento y promoción de su actividad y valores culturales e históricos que expresa en sus obras.

b) La capacitación y el perfeccionamiento en la actividad artesanal que desarrolla, a fin de vincular su actividad al mercado, velando por la calidad de su producción.

c) Participar en los programas de desarrollo y promoción de la artesanía que lleve a cabo el MINCETUR, los Gobiernos Regionales y/o los Gobiernos Locales.

d) Participar en los concursos anuales “Premio Nacional Amautas de la Artesanía Peruana”, “Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana” y el Concurso “Medalla Joaquín López Antay”, en los términos que para tales efectos establezca el MINCETUR.

e) Participar en cursos, conferencias, ferias, exposiciones y demás eventos de similar naturaleza, que organicen las entidades públicas, entre ellas el MINCETUR, los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de artesanía, previo cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto se establezcan.

f) La propiedad intelectual de sus productos y diseños, y al uso de marcas colectivas, de acuerdo a las normas de la materia.

g) Solicitar su inscripción en el RNA.

h) Otros que se deriven de la Ley.”


“Artículo 6.- Obligaciones de los Artesanos

Son las siguientes:

a) Comunicar a la DGA o al órgano competente regional, en el plazo que se establezca en el presente Reglamento, el cese de su actividad o cualquier cambio que suponga la modificación de los datos contenidos en el RNA.

b) Apoyar a la DGA y al órgano regional competente a mantener actualizado el RNA, proporcionando información útil sobre la materia.

c) Otros que se deriven de la Ley.

Las empresas de la actividad artesanal, las asociaciones de artesanos, las cooperativas artesanales y las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal están sujetos a las obligaciones antes mencionadas.”


“Artículo 7.- Finalidad del CLANAR

El Clasificador Nacional de Líneas Artesanales - CLANAR tiene por finalidad identificar, definir y ordenar los productos artesanales, con fines de generación de políticas públicas para el desarrollo de la actividad artesanal, agrupándolos en líneas y sublíneas artesanales a partir de criterios de clasificación que toman como base los artículos 5 y 6 de la Ley y otros criterios que el ente rector establezca.”


“Artículo 8.- Propuesta y aprobación del CLANAR

8.1 La DGA a través de la DDA es la encargada de coordinar con el Consejo Nacional de Fomento Artesanal - CONAFAR la propuesta de Clasificador Nacional de Líneas Artesanales - CLANAR, para su aprobación.

8.2 El CLANAR y sus modificatorias son aprobados por el MINCETUR.”


“Artículo 13.- Representación del sector privado ante el CONAFAR

13.1 La elección de los representantes de los artesanos ante el CONAFAR se da entre las asociaciones de artesanos de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El MINCETUR, a través de la DGA identifica a las seis (6) regiones con mayor concentración de asociaciones de artesanos inscritas en el RNA. Dicha identificación se realiza cada dos (2) años, a efectos de contar con información actualizada para la realización de nuevas elecciones en las regiones cuyos representantes integrarán el CONAFAR, teniendo en cuenta el criterio establecido en el artículo 15 del presente Reglamento, relativo a dar la oportunidad de participar en forma rotativa, a los representantes de los artesanos de otras regiones del país.

b) Una vez identificadas las seis (6) regiones, a que se refiere el primer párrafo del inciso anterior, se procede a oficiar a las asociaciones, de cada una de esas seis (6) regiones, a efectos de que en un plazo perentorio de quince (15) días calendario, computados a partir de la recepción de los oficios, comuniquen a la DGA el candidato artesano elegido conforme a sus estatutos, para que los represente en las elecciones de su región.

c) Una vez vencido el plazo referido, la DGA procede a oficiar a las asociaciones que cumplieron con elegir un candidato artesano a efectos de hacerles conocer: fecha, hora y lugar de la elección que se realice en cada una de las regiones identificadas y con la presencia de notario público.

d) El proceso de elección del representante de los artesanos de cada región es dirigido por la persona designada por la DGA. En dicho proceso participan y votan únicamente los candidatos artesanos cuya elección se hubiera comunicado a la DGA dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del numeral 13.1 del presente artículo, y que se encuentren presentes en el acto de elección, en la hora señalada con un máximo de treinta (30) minutos de tolerancia.

e) Es elegido integrante al CONAFAR el candidato artesano que obtenga el mayor número de votos que se emitan a mano alzada o mediante voto secreto. En caso de empate se realiza la elección mediante sorteo. De presentarse un solo candidato, éste es considerado ganador directamente por MINCETUR, no siendo necesario la realización de un proceso de elección.

f) La relación de asistentes al acto de elección y su resultado consta en el Acta que suscribe el notario público, el representante del MINCETUR designado, el ganador de las elecciones, su alterno, en caso se haya elegido y los candidatos asistentes que voluntariamente decidan firmar.

g) Las regiones que cuenten con representación en el CONAFAR, a través de sus artesanos electos en el periodo correspondiente, pueden ser consideradas por la DGA para el siguiente proceso de elección del nuevo CONAFAR en el periodo no inmediato a aquel en el cual participaron.

13.2 Para proceder a la elección del representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal ante el CONAFAR, se sigue el siguiente procedimiento:

a) El MINCETUR, a través de la DGA identifica a las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, inscritas en el RNA. Dicha identificación se realiza cada dos (2) años a efectos de contar con información actualizada para la realización de nuevas elecciones cuyos representantes integran el CONAFAR, teniendo en cuenta el criterio establecido en el artículo 15 del presente Reglamento, relativo a dar oportunidad de participar en forma rotativa, a otros representantes de las instituciones privadas del país.

b) Una vez identificadas las instituciones privadas, a que se refiere el primer párrafo del inciso anterior, se procede a oficiar a las instituciones a efectos de que en un plazo perentorio de quince (15) días calendario, computados a partir de la recepción de los oficios, comuniquen a la DGA el candidato elegido conforme a sus estatutos, para que los represente en las elecciones.

c) Una vez vencido el plazo referido, la DGA, procede a oficiar a las instituciones privadas que cumplieron con elegir a su candidato, a efectos de hacerles conocer la fecha, hora y lugar de la elección, con la presencia de notario público.

d) El proceso de elección del representante de las instituciones privadas es dirigido por la persona designada por la DGA. En dicho proceso, participan y votan únicamente los candidatos de las instituciones privadas cuya elección se hubiera comunicado a la DGA dentro del plazo a que se refiere el inciso b) del numeral 13.2 del presente artículo, y que se encuentren presentes en el acto de elección, en la hora señalada con un máximo de treinta (30) minutos de tolerancia.

e) La relación de asistentes al acto de elección y su resultado consta en el Acta que suscribe el notario público, el representante del MINCETUR designado, el ganador de las elecciones, su alterno, en caso haya sido elegido, y los candidatos asistentes que voluntariamente decidan firmar.

f) Es elegido integrante al CONAFAR el candidato que obtenga el mayor número de votos, que podrán emitirse a mano alzada o mediante voto secreto. En caso de empate se procede a realizar la elección mediante sorteo. De presentarse un sólo candidato, éste es proclamado ganador directamente por MINCETUR, no siendo necesario la realización de un proceso de elección.

g) En caso no se elija al representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal bajo el procedimiento antes referido por falta de postulación de candidatos, la DDA propone a la DGA dos (2) instituciones, en función de la relevancia y vinculación con la actividad artesanal, a fin de ser designados como representantes de las instituciones privadas ante el CONAFAR.

13.3 Culminada la elección de los representantes de los artesanos elegidos entre las asociaciones de artesanos y la del representante de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, la DGA informa al Viceministerio de Turismo, para la tramitación de la Resolución Ministerial de conformación del CONAFAR.”

“Artículo 16.- Secretaría Técnica del CONAFAR

16.1 El CONAFAR cuenta con una Secretaría Técnica, la cual recae en la Dirección de Desarrollo Artesanal de la Dirección General de Artesanía.

16.2 El Viceministerio de Turismo, a través de la Dirección de Desarrollo Artesanal de la DGA, brinda al CONAFAR el apoyo técnico y logístico necesario para el desarrollo de sus funciones.”


“Artículo 21.- Funciones del RNA

El RNA es un registro administrativo en materia artesanal, a cargo de la Dirección General de Artesanía y tiene por funciones:

1. Garantizar una fuente de información actualizada para la toma de decisiones y propuesta de políticas públicas en beneficio de la actividad artesanal.

2. Ser un medio de identificación de los artesanos, asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales, empresas de la actividad artesanal e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, en cualquier trámite administrativo que realicen ante las entidades públicas, coadyuvando de esta manera al cumplimiento de los fines de la Ley, así como al logro de los planes sectoriales y nacionales estratégicos establecidos para la actividad artesanal.

3. Servir de instrumento para caracterizar el desempeño económico y social de la actividad artesanal.

4. Mantener un registro actualizado de las líneas y sublíneas artesanales del país.

5. Dar seguimiento a los artesanos, asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales, empresas de la actividad artesanal e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, respecto al impacto de las acciones y políticas implementadas por el sector.”

“Artículo 23.- Características del RNA

El RNA, conforme al artículo 30 de la Ley, tiene las siguientes características:

1. Ser el registro único de la actividad artesanal a nivel nacional.

2. Público, es de libre acceso.

3. Descentralizado, se puede acceder a la inscripción en el RNA y a la información que éste proporciona, a través de la Dirección General de Artesanía, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los CITE Artesanales y Turísticos.

4. Unificado, responde a un sistema único a nivel nacional.

5. Gratuito, su inscripción no genera costos para los administrados.”

“Artículo 24.- Inscripción en el RNA de artesanos

24.1 La inscripción en el RNA se realiza mediante una solicitud con carácter de declaración jurada, conforme al formato aprobado por MINCETUR.

24.2 La presentación de la solicitud se efectúa a través de la plataforma web institucional de MINCETUR, a la cual acceden también los gobiernos regionales y locales para incorporar al RNA a nuevos artesanos, sean personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la actividad de elaboración de artesanía, en el marco de la ley, siendo la Dirección General de Artesanía la encargada de aprobar las inscripciones.

24.3 La inscripción en el RNA no exime a los administrados, de cumplir con las autorizaciones, licencias y similares a que se encuentren obligados, de acuerdo con la legislación vigente.”

“Artículo 25.- Aprobación de la solicitud de inscripción en el RNA

La solicitud para la inscripción en el RNA es atendida en el plazo máximo de 30 días hábiles de presentada, otorgándose la constancia de inscripción correspondiente.”

“Artículo 26.- Constancia de Inscripción en el RNA para artesanos

26.1 La DGA o los órganos competentes del Gobierno Regional, dentro del plazo señalado en el artículo 25 entregan al interesado una constancia de inscripción en la que se consigna entre otra información:

1. Nombres y apellidos

2. D.N.I.

3. R.U.C., en caso corresponda.

4. Fecha de emisión

5. Línea y sublínea artesanal declarada.

6. Código de inscripción en el RNA

7. Firma del funcionario público competente para su emisión.

26.2 La Constancia de Inscripción en el RNA permite a los administrados registrados gozar de los beneficios establecidos en el presente Reglamento.

26.3 En todo trámite administrativo vinculado a la actividad artesanal que realicen ante el MINCETUR, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los artesanos, asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales, empresas de la actividad artesanal, instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, deben consignar el código de inscripción que aparece en la Constancia de Inscripción.”

“Artículo 28.- Vigencia de la Constancia de Inscripción

La Constancia de Inscripción en el RNA tiene una vigencia indeterminada.”

“Artículo 31.- Cancelación de la Inscripción en el RNA

31.1 Son causas de cancelación de la inscripción en el RNA y, por consiguiente, de la cancelación de la constancia de inscripción respectiva, las siguientes:

a) Por fallecimiento, en caso de persona natural.

b) El cese de la actividad artesanal por parte del inscrito de manera voluntaria o determinado de oficio por la DGA.

c) El cambio permanente de domicilio fuera del territorio nacional.

d) Por desaparición, disolución, liquidación, extinción, cambio de objeto social, medida judicial restrictiva, según corresponda, en el caso de persona jurídica.

e) Proporcionar declaraciones falsas en el formato de inscripción, incluyendo la falsedad de la condición de artesano.

31.2 En caso de constatarse cualquiera de los supuestos señalados en el numeral precedente, la DGA, procede de oficio o a solicitud de parte a cancelar la Inscripción en el RNA, así como la constancia de inscripción respectiva, para lo cual emite una comunicación formal declarando la cancelación de la inscripción al administrado.”

“Artículo 35.- De los concursos de artesanía

35.1 El MINCETUR realiza anualmente los concursos creados por el artículo 28 de la Ley:

a) Premio Nacional Amautas de la Artesanía Peruana.- Tiene el objetivo de reconocer a aquellos artesanos que brindaron destacados aportes a la conservación de la tradición artesanal del país a través de sus obras artesanales y la transmisión de sus conocimientos a las nuevas generaciones, contribuyendo de esta manera a la preservación y difusión de la artesanía.

b) Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana.- Tiene como objetivo fomentar la innovación y la creatividad en la cadena de valor de la artesanía peruana, con el fin de impulsar la competitividad del sector artesanal y el reconocimiento de su aporte a la diversidad de nuestra identidad cultural, al desarrollo sostenible y al desarrollo de la oferta turística nacional.

c) Medalla Joaquín López Antay.- Impuesta por el Congreso de la República, en coordinación con el MINCETUR en reconocimiento a la trayectoria artístico-artesanal de los artesanos con el objetivo de valorar su talento, competitividad y creatividad.

35.2 Los concursos cuentan con un Comité Organizador, el cual aprueba las bases de cada concurso y designa un Jurado Calificador. El Comité Organizador es designado por Resolución Viceministerial del Viceministerio de Turismo del MINCETUR a propuesta de la DGA, cuentan entre sus miembros con al menos dos (2) representantes del sector privado y al menos dos (2) del sector público, en ambos casos vinculados a la actividad artesanal.

35.3 Las bases de cada concurso es el documento que orienta y regula la organización y desarrollo de los mismos, así como los requisitos de participación y los criterios de evaluación a considerar por el Jurado Calificador para la selección de los ganadores.”

“Artículo 36.- Del Premio Nacional Amauta de la Artesanía Peruana

36.1 La distinción como Amauta Artesano se otorga a los artesanos, en reconocimiento a sus dotes en el trabajo expresado en sus obras artesanales y a sus aportes a la conservación de la tradición artesanal del país en cualquiera de las líneas y sublíneas contempladas en el CLANAR, con una trayectoria no menor de veinticinco (25) años dentro de la actividad artesanal.

36.2 La DGA a través de la DDA es la responsable de la realización y organización del concurso, brindando apoyo técnico y logístico al Comité Organizador y al Jurado Calificador.”

“Artículo 38.- Del Premio Nacional Medalla Joaquín López Antay

38.1 La distinción como “Joaquín López Antay” se otorga a los artesanos, en reconocimiento a su trayectoria artística y artesanal, con una trayectoria no menor de diez (10) años dentro de la actividad artesanal.

38.2 La DGA a través de la DDA es la responsable de la realización y organización del concurso, brindando apoyo técnico y logístico al Comité Organizador como al Jurado Calificador.

38.3 El MINCETUR coordina con el Congreso de la República la organización de la ceremonia de premiación y la imposición de la medalla a los ganadores.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(...).”

Artículo 2.- Incorporación de los incisos u), v), w) y x) al artículo 1, los artículos 24-A, 24-B, 25-A, 26-A, 38-A, 38-B la Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales, la Única Disposición Final Transitoria al Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2010-MINCETUR

Incorpórase de los incisos u), v), w) y x) al artículo 1, los artículos 24-A, 24-B, 25-A, 26-A, 38-A, 38-B, la Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR de acuerdo a los términos siguientes:

“Artículo 1.- Definiciones.

Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:

(...)

u) Cooperativa artesanal: Es la organización sin fines de lucro de personas, entre ellos artesanos, agrupados en torno a intereses comunes y se caracteriza por la igualdad de obligaciones y derechos entre sus afiliados, teniendo por finalidad realizar una actividad empresarial en materia de artesanía, cuenta con estatuto propio y ha sido constituida de acuerdo a la normativa sobre la materia.”

v) DCITAT: Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía.

w) DDA: Dirección de Desarrollo Artesanal de la Dirección General de Artesanía.

x) Personas jurídicas de la actividad artesanal: Son las asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales, empresas de la actividad artesanal e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal.”

“Artículo 24-A.- Criterios para la inscripción de artesanos

La inscripción en el RNA y consiguiente expedición de la constancia de inscripción para los artesanos requiere el cumplimiento de lo siguiente:

1. Ser mayor de edad.

2. Tener nacionalidad peruana conforme al ordenamiento jurídico vigente.

3. Mantener domicilio en el territorio nacional.

No pueden inscribirse en el RNA aquellas personas naturales que se dediquen exclusivamente a la comercialización de artesanía.”

“Artículo 24-B.- Criterios de inscripción de las personas jurídicas de la actividad artesanal

Adicionalmente a la información que deben proporcionar las personas jurídicas de la actividad artesanal de acuerdo al formato que se apruebe, deben cumplir como mínimo con los siguientes aspectos:

1. Contar con personería jurídica.

2. Mantener domicilio legal en el territorio nacional.

3. Para el caso de las asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales y empresas de la actividad artesanal su objeto social establecido en su estatuto debe estar enfocado en la producción, promoción, formación, asistencia técnica y/o salvaguardia de la artesanía.

4. Para el caso de las instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, deben contar con experiencia en programas, proyectos y/o actividades en materia de artesanía.

No pueden inscribirse en el RNA aquellas personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a la comercialización de artesanía.”

“Artículo 25-A.- Beneficios de la inscripción

Los artesanos, las asociaciones de artesanos, cooperativas artesanales, empresas de la actividad artesanal e instituciones privadas de desarrollo vinculadas con el sector artesanal, respetando su categoría, gozan del acceso a los siguientes beneficios al estar inscritos en el RNA:

1. Convocatorias a las actividades de articulación comercial de artesanía a nivel nacional e internacional y otros eventos organizados en beneficio de la actividad artesanal.

2. Programas de formación, acceso a financiamiento y/o concursos que establecen como requisito el RNA.

3. Capacitaciones y asistencias técnicas en materia de artesanía.

4. Convocatorias para certificaciones de competencias ocupacionales e implementación de normas técnicas peruanas.

5. Servicios de innovación y transferencia tecnológica que brindan los CITE artesanales y turísticos.

6. Otros que establezca las entidades competentes en materia de artesanía.”

“Artículo 26-A.- Constancia de inscripción de las personas jurídicas de la actividad artesanal

La constancia de inscripción de las personas jurídicas de la actividad artesanal figura la siguiente información:

1. Denominación social.

2. Tipo de personería jurídica.

3. Número del Registro Único del Contribuyente, en caso corresponda.

4. Fecha de emisión del documento.

5. Denominación literal de la actividad que realizan de acuerdo a su objeto social establecido en su estatuto.

6. Código de Inscripción en el RNA.

7. Firma del funcionario público competente para su emisión.”

“Artículo 38-A.- Del Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana

1. El Premio Nacional de Diseño de la Artesanía Peruana se otorga como reconocimiento a las innovaciones en el diseño de productos, procesos productivos y de comercialización y a la introducción exitosa de estos en el mercado, como medio para mejorar la competitividad del sector que favorezca el crecimiento económico y el desarrollo sostenible del país.

2. La DGA a través de la DCITAT, en coordinación con la DDA, es responsable de la realización y organización del concurso, brindando apoyo técnico y logístico al Comité Organizador y Jurado Calificador.”

“Artículo 38-B.- Vigencia de la distinción como Amauta Artesano y Medalla Joaquín López Antay

La distinción tiene vigencia indefinida, sin embargo, tal distinción se puede perder por:

1. Renuncia a la distinción otorgada, previa solicitud explicita.

2. Faltar al principio de veracidad.

3. Condena penal por delito doloso con sentencia firme.

En caso de constatarse cualquiera de los supuestos señalados precedentemente, la DGA, procede de oficio o a solicitud de parte a declarar la pérdida de validez del reconocimiento, para lo cual emite una comunicación formal al administrado.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(...)

Cuarta.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba los formatos para la inscripción en el Registro Nacional del Artesano - RNA mediante Resolución del Viceministerio de Turismo en un plazo de hasta 30 días hábiles.

Quinta.- Para el trámite de inscripción en el Registro Nacional del Artesano se aplica supletoriamente lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Sexta.- Toda mención en el Reglamento de la Ley Nº 29073 a la Dirección Nacional de Artesanía (DNA) y Órgano Regional Competente, entiéndase realizada a la Dirección General de Artesanía (DGA) u órgano que la reemplace en sus funciones y Órgano Competente del Gobierno Regional u órgano administrativo que haga sus veces.”

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Vigencia del Formulario de Solicitud de Inscripción, Renovación o Modificación de la Inscripción en el Registro Nacional del Artesano

El ANEXO I, Formulario de Solicitud de Inscripción, Renovación o Modificación de la Inscripción en el Registro Nacional del Artesano del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, modificado mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2011-MINCETUR mantendrá su vigencia hasta la aprobación de los nuevos formatos mediante Resolución Viceministerial de Turismo.”

Artículo 3.- Vigencia.

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. - Derogación de los artículos 29, 32, 37, 40 y 41 del Reglamento de la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR.


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