Acreditación de las remuneraciones percibidas y retenciones efectuadas ante el nuevo empleador
Para recordar El Rgto. de la Ley del impuesto a la renta nos indica que para efecto de la retención en los casos de trabajadores que hubieren percibido remuneraciones de más de un empleador en un mismo ejercicio, el nuevo empleador considerará las remuneraciones y retenciones acreditadas de acuerdo con lo que señale la SUNAT. ¿ A que se refiere eso? Una nueva obligación del trabajador ante la SUNAT A esos efectos, la Res. 350-2017/SUNAT (publicada el 05-1-2017) ha previsto que el trabajador remitirá a través de SUNAT Operaciones en Línea al nuevo empleador un reporte de rentas y retenciones que le permitirá acreditar las remuneraciones percibidas de su anterior empleador y las retenciones que le hubieren efectuado. Establecen la forma en que los trabajadores acreditan ante su nuevo empleador sus remuneraciones y retenciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 350-2017/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 75 del Texto Único Ordenado