¿ El adelanto del descanso vacacional es un derecho del trabajador ?
No El adelanto del descanso vacacional no constituye un derecho del trabajador ni del empleador. Esto debido a que para su aplicación se requiere de un acuerdo previo por escrito entre las partes de la relación laboral. Además tal situación implica también el pago de la remuneración correspondiente, al tratarse de un descanso remunerado que hace inseparable al pago y al descanso. Fuente : Resolución N° 1101-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil. Lo que dice Legislacion Laboral peruana : De las Vacaciones De acuerdo con la regla general establecida en la normativa del régimen laboral privado relativa a las vacaciones, para que un trabajador adquiera el derecho a gozar de este descanso tendrá que cumplir un año de servicios y acumular como mínimo un determinado número de días laborados en ese año según ley (récord vacacional). De no cumplir con ambos requisitos, añade, simplemente el trabajador no tendrá