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Mostrando las entradas etiquetadas como vacaciones

¿ El adelanto del descanso vacacional es un derecho del trabajador ?

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  No  El adelanto del descanso vacacional no constituye un derecho del trabajador ni del empleador. Esto debido a que para su aplicación se requiere de un acuerdo previo por escrito entre las partes de la relación laboral. Además  tal situación implica también el pago de la remuneración correspondiente, al tratarse de un descanso remunerado que hace inseparable al pago y al descanso. Fuente : Resolución N° 1101-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil. Lo que dice Legislacion Laboral peruana  : De las Vacaciones  De acuerdo con la regla general establecida en la normativa del régimen laboral privado relativa a las vacaciones, para que un trabajador adquiera el derecho a gozar de este descanso tendrá que cumplir un año de servicios y acumular como mínimo un determinado número de días laborados en ese año según ley (récord vacacional). De no cumplir con ambos requisitos, añade, simplemente el trabajador no tendrá

¿ El Acuerdo adelanto descanso vacacional es opcional?

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  Vacaciones adelantadas   Requisitos para su  goce ¿ El Acuerdo entre trabajador  y empleador , para adelantar  el goce físico vacacional  (previo y por escrito ) ...es opcional? No. Para recordar: El art. 5 del D.S 002-2019-TR, dice " ..las partes pueden acordar, previamente y por escrito , el adelanto de días de descanso a cuenta del período vacacional que se genere a futuro.. .. pueden .. El término “pueden” no se refiere a la potestad de acordar por escrito y previo al goce de las vacaciones adelantadas. El sentido de la norma es brindar la posibilidad de acordar el adelanto de vacaciones, siempre que para la misma se cumpla con los requisitos y procedimiento previsto, esto es, que se realice por acuerdo previo y escrito. Fuente : Res. 424-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de18-10-21 Revista Laboral  electrónica  Actualizate  Suscripción  ... Más información  Pulse en la imagen 

Indemnizacion por vacaciones no gozadas en su momento

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Descanso Vacacional Sin goce fisico durante relacion laboral Indemnizacion vacacional ¿ Como.se calcula ? Descarga : https://drive.google.com/file/ d/ 1DRLM6bUIndWFDFuWSTVZEyb9HOJMn 5Qn/view?usp=drivesdk Este link estara activo hasta el 31 Diciembre 2020 Revista laboral.Actualizate  Suscribase :  http://noticierolaboral. blogspot.com/2020/07/ suscripcion-revista-laboral- actualizate.html?m=1

Vacaciones y pandemia covid 19

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¿ Como se aplica el goce vacacional en la etapa de pandemia Covid 19 en el Peru ? Para recordar : Por D.S. 044-2020-PCM (pub. 15-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) se declaro el Estado de Emergencia nacional por el plazo de 15 días calendario, y  dispuesto el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con el objeto de proteger la salud de la población y reducir la posibilidad del incremento de número de afectados por el brote del COVID- 19. Efectos de acuerdos suscritos antes de la pandemia. Lo que debe saber .... 1. Empresas declaradas servicios esenciales. El acuerdo para el disfrute de vacaciones ya devengadas ( cumplido los requisitos legales para su goce fisico ) o para el adelanto de vacaciones  ( derecho sl descanso fisico por generarse ) pactado con anterioridad a la declaratoria del estado de emergencia ( esto es antes del D.S. 044-2020-PCM publicado el 15-3-20 en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano) , sigue s

¿Es válida la “venta” de vacaciones no gozadas?

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En una empresa que debe descanso vacacional de 05 años no gozados a un grupo de trabajadores ( 100 en total ) , se les ocurrio la brillante idea de " Comprarles las vacaciones no gozadas" Pregunta : ¿ Esta barba....  perdón... esta decisión de la empresa en legalmente valida? _________________________________ Conforme al Decreto Leg. 713 art.19, el descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración. Por otro lado, el articulo 23 de dicha  norma, establece que si un trabajador  no toma las vacacion es  en el año que le corresponde, el empleador debe  pagar una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. En ese sentido, de acuerdo a las normas citadas: Si el trabajador no goza de las vacaciones en su oportunidad,  no procede su “venta ”,

¿ Como se puede fraccionar el goce vacacional en la actualidad?

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La  modificación a la norma sobre descansos remunerados  nos indica que el  trabajador  debe tomar sus 30 días calendarios continuos. ¿Pero se pude fraccionar? Si ¿ Como debe hacerse? Los primeros 15 días tiene restricciones, ya que estos solo pueden ser canjeados en 7 y 8 días, mientras que los otros 15 restantes pueden ser fraccionados de cualquier manera previo acuerdo con el empleado Algo que debe saber :  Esta disposición no es aplicable a las Mypes. Base legal : D. Leg. 713, art. 17 modificado por D. Leg 1405 Catalogo de manuales en legislación laboral peruana 2020 Relación de documentos disponibles   Actualizados  a la fecha Descargue catalogo    PULSE AQUI Relación de documentos disponibles

¿Se pueden solicitar los días 24 y 31 de diciembre a cuenta de vacaciones?

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Para responder debemos considerar si la empresa es o no MYPE 1.- Si no es Mype Sí es posible acceder a la  solicitud del trabajador . Por el siguiente sustento legal : 1.1.- Situación :Aun no tiene derecho a vacaciones. Adelanto del descanso vacacional Por acuerdo escrito entre el servidor y la entidad pública, pueden adelantarse días de descanso vacacional antes de cumplir el año y récord vacacional correspondiente, siempre y cuando el servidor haya generado días de descanso en proporción al número de días a utilizar en el respectivo año calendario Base legal : D. Leg Nº 1405 ,Artículo 4. 1.2.- Situación : A generado su derecho vacacional y desea fraccionar su goce Fraccionamiento del Descanso Vacacional a. El descanso vacacional remunerado se disfruta, preferentemente, de forma efectiva e ininterrumpida, salvo que se acuerde el goce fraccionado conforme a los numerales siguientes. b. El servidor debe disfrutar de su descanso vacacional en periodos no menores de s

Dudas mas frecuentes sobre el descanso vacacional ¿ Esta la suya?

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Algunas dudas mas frecuentes en el goce de las vacaciones anuales en la legislación laboral peruana 1.- Computo de los días de descanso físico ¿Cómo se computan en días naturales y laborables? Son dias naturales. Aunque la norma habla de dias " calendario" que son sinonimos ¿ Y donde dice eso? Art. 10 D. Leg 713 : "El trabajador tiene derecho a  treinta días calendario  de descanso vacacional por cada año completo de servicios... " 2.- Contrato a tiempo parcial Si tengo contrato a tiempo parcial ¿Cuál es la duración? Según el Reglamento del D. Leg. 713 sólo tienen derecho al descanso vacacional los trabajadores que laboren en promedio como mínimo 4 horas diarias  (art. 11). Además el D. Leg. 713 señala que para cumplir el récord vacacional se considera como día laborado sólo la jornada diaria de 4 horas o más en promedio (art. 12, inc. a). De acuerdo a estas normas el trabajador a tiempo parcial no tiene derecho a vacaciones. Sin embargo

¿ Los días de descanso vacacional incluyen los feriados?

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Si el trabajador toma vacaciones desde el 23 hasta el 27 de diciembre,  ¿Todo ese periodo se considera vacaciones? Esta pregunta va relacionado con que el 25 de Diciembre es feriado no laborable Periodo del descanso vacacional que comprende días feriados: De acuerdo con el art. 10 del D.Leg. 713, el trabajador tiene derecho a  30 días calendario  de descanso vacacional por cada año completo de servicios. Asimismo puede solicitar el fraccionamiento de dicho periodo como sigue (D.Leg. 713, art. 17): i) 15 días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos, ii)  los 15 días restantes pueden gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario y como mínimo de 1 día calendario. En el caso materia de consulta, la norma establece que el goce del descanso vacacional es por dias calendario. Es decir de Lunes a Domingo inclusive. Por lo cual el descanso del trabajador los días del  23 al 27 Diciembre  se consid