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Pago en especie de la participación en las utilidades

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   ¿ Las  utilidades se pueden pagar en especie. ? Una empresa desea pagar las  utilidades en productos que esta fabrica. Si de ser posible, ¿Se puede pagar todo o sólo una parte? No existe impedimento para que la participación de los trabajadores en las  utilidades de la empresa se paguen, en todo o en parte, en especie. Las normas que regulan dicha participación no establecen ninguna limitación al respecto. La aceptación  previa Sin embargo, ello sólo puede tener lugar si el trabajador acepta esa forma de pago, pues, en principio, las deudas dinerarias deben pagarse en dinero. La valorización  del mercado El pago mediante la entrega de bienes de propia producción es un pago en especie. En tal supuesto los bienes deben ser valorizados a su valor de mercado, o sea, al precio en que normalmente esos bienes son vendidos por la empresa a terceros (LIR, art. 32, 2° párr., num. 1). La transferencia de los bienes estará gravada con el IGV, por tratarse de una transferencia a tí

Ausencia por accidente de trabajo y pago de utilidades

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    ¿ Los días de inasistencia por Incapacidad por accidente de trabajo  y enfermedad Profesional consideran tiempo efectivamente laborado para el cálculo de utilidades? Descanso medico por accidente de trabajo o enfermedad profesional Los días de descanso medico originados por accidente de trabajo o enfermedad profesional ocupacional, debidamente acreditado, al amparo y bajo los parámetros de la  norma de seguridad y salud en el trabajo.  Ejemplo: Trabajador que sufrió un accidente de trabajo que lo incapacito temporalmente por 08 meses. Dicho tiempo de descanso será considerado como laborado para el cálculo de las utilidades. Base legal :Ley 29783 , D.Leg 892, art. 5. ¿ ¿Si los descansos médicos fueran computables hasta cuantos días se debe considerar? Por todo el tiempo que estuvo con descanso medico en el periodo considerado para el cálculo de las utilidades. Manual participación en las utilidades 2022   Documento en formato PDF 118  paginas Incluye  : a.- Manual en PDF b. -Plantil

¿ Dónde ver si me corresponde utilidades?

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  ¿ En sunat? ¿ En la página   web  del Ministerio  de  Trabajo? ¿ Preguntando  a un inspector de trabajo en la Sunafil? Se le informa  que la única forma  de saberlo es a través de los funcionarios  de la empresa  donde labora ( o laboro). Si tiene organización  sindical en su empresa,  tampoco  le podrá  dar ese dato. Todo depende de la propia empresa,  y el cumplimiento  de los plazos  para distribuir  establecido en la ley. No existe otro mecanismo  externo. Ni el Ministerio  de  Trabajo,  ni la Sunafil , ni la SUNAT    tienen injerencia  en darle esa  información. ¿ Puedo solicitar  a Sunafil  que envie un inspector para  que a mi y mis compañeros  nos de ese  dato? La Sunafil  no le hará  caso. Si expone su pedido  ellos le podrán decir dos cosas: a. Debe esperar  a que cumpla  con los plazos  de entrega  establecidos  por  ley. b. En caso la empresa  no entregue utilidades  y no comunique al personal  la razón,  podran recién solicitar  una visita  inspectiva  A si mismo n

¿Hasta cuándo puedo reclamar las utilidades?

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A veces los empleadores ponen un plazo para que los trabajadores y ex trabajadores realicen el recojo de las utilidades. Sin embargo, ese plazo legalmente no termina, sino que acaba cuando termina el derecho, o sea luego de cuatro años. En efecto, las utilidades de un trabajador se pueden “cobrar en cualquier momento” Es decir, las personas podrían acercarse al ex centro de labores en julio o noviembre y pedir el pago de las utilidades, sin restricciones. Cabe recordar que el trabajador tiene cuatro años para exigir el pago de las utilidades. Vencido dicho plazo, ese monto se incorpora al monto a repartir del ejercicio del año quinto ________________________________________ Beneficios de la suscripción o membresia a la revista laboral electrónica Actualizate 2021 Periodo de Enero a Diciembre 2020 1.- Consultas laborales   Consultas sin límite sobre temas laborales 2.- Boletín Actualizate diario  Recibirá en forma diaria de lunes a viernes un boletín en

Una empresa desea pagar las utilidades en productos que esta fabrica. Si de ser posible, ¿Se puede pagar todo o sólo una parte?

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No existe impedimento para que la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa se paguen, en todo o en parte, en especie. Las normas que regulan dicha participación no establecen ninguna limitación al respecto. Sin embargo, ello sólo puede tener lugar si el trabajador acepta esa forma de pago, pues, en principio, las deudas dinerarias deben pagarse en dinero. El pago mediante la entrega de bienes de propia producción es un pago en especie. En tal supuesto los bienes deben ser valorizados a su valor de mercado, o sea, al precio en que normalmente esos bienes son vendidos por la empresa a terceros (LIR, art. 32, 2° párr., num. 1). La transferencia de los bienes estará gravada con el IGV, por tratarse de una transferencia a título oneroso (LIGV art. 3, inc. a), num. 1). La empresa deberá emitir boleta de venta a cada trabajador al que le sean transferidos productos de la empresa en pago de su participación en las utilidades (Rgto. de Comproban

¿ El pago de utilidades se puede hacer a través de cuenta bancaria de remuneraciones del trabajador?

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Pago de utilidades a través de cuenta de remuneraciones El pago de las utilidades que se hace a los trabajadores se puede pagar a través de su cuenta de remuneraciones ¿ Este pago se encuentra afecto al ITF  ? No está afecto al ITF , siempre y cuando se comunique a la empresa del sector financiero que el monto acreditado corresponde a remuneraciones o pensiones. Base legal: D.Leg 892 - 11/4/96 D.S. 009-98-TR - 06/8/98 Art 9 ,11 Ley 28194  del 26/03/04 Manual ¿ Cómo calcular las Utilidades del ejercicio 2019 ? Documento en formato PDF 58 paginas Incluye  : a.-Plantilla de calculo utilidades para empresas con 50 trabajadores en Excell b.- Guia del usuario en PDF __________________________________ Dudas frecuentes  Participación en las utilidades en empresas constructoras Una empresa tiene 80 trabajadores bajo el régimen de construcción civil D. Leg. 727 y 16 trabajadores empleados (ingenieros) bajo el régimen del D.Leg. 728. ¿Corresponde a los ingenieros parti