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¿ Cuaderno de anotaciones del supervisor de seguridad debe ser legalizado?

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Para recordar : El Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos adoptados con la máxima autoridad de la empresa o empleador. Base legal: Ley Nro  29783, articulo 52 Pero ese " registro" ¿ Debe ser legalizado? No. La norma no indica esa exigencia. ¿ Cuantas hojas debe tener? La norma tampoco indica el numero de paginas que debe tener. Por lo cual se deja al criterio o necesidades del empleador. ¿ Debe ser en formato impreso o a mano? No existe indicación legal , si el registro debe ser en formato pre impreso o a mano Mas preguntas y respuestas en ... Manual proceso de elección e inicio de actividades supervisor de seguridad y salud en el trabajo 2019 Si va a realizar el proceso de elección del supervisor de seguridad y salud en el trabajo en su empresa , este documento le es necesario. Documento en formato PDF 55 Paginas Usted recibirá : a.- Manual en formato PDF b.- Formatos para la

¿ Quién debe convocar a las elecciones del supervisor seguridad y salud en el trabajo?

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Aquí no se aplica el criterio de sindicato mayoritario o  del más representativo debido a que para formar una organización sindical se requiere por lo menos de 20 trabajadores como afiliados. Tampoco es aplicable el nombramiento de un observador a que hacer referencia el artículo 29 de la ley de seguridad y salud en el Trabajo. En consecuencia es de responsabilidad del empleador, considerando el número de personas que laboran en cada local , el comunicar la convocatoria al personal. Mas dudas ... ¿ Y quién es el empleador? ¿Cómo se realiza la convocatoria? ¿Qué información debe contener la convocatoria? ¿Quién realiza el proceso de elección? ¿Quiénes pueden postular? ¿Podría ser elegido como Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo al ingeniero de Seguridad? ¿ Podría postular el dueño de la empresa o el Gerente General ? ¿Qué sucedería si no se presenta candidatos a la elección? Ver mas información en este documento .. ::::::::::::::::::

¿A quién se considera “trabajador” a efectos de determinar la obligatoriedad de elegir un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo ?

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Es trabajador a toda persona que presta servicios en la empresa y que en su relación se presenten las siguientes condiciones: 1.- Trabajo personal Según la legislación laboral peruana el trabajo personal se configura cuando  una misma persona  esta en la  obligación de cumplir cierta actividad acordada con su empleador . Ejemplo : Juan es contratado en una empresa para desarrollar labores de soldadura. Y es solo Juan y nadie mas de Juan quien puede realizar esa labor. Juan no puede delegar o enviar a un familiar para realizar esa labor , porque el contrato de trabajo solo ha sido firmado con Juan. En el caso de un trabajador independiente , el termino “ trabajo personal “ es relativo . Esto debido a que la persona con la cual se realizo el “acuerdo de trabajo” , puede delegar dicha obligación a otra u otras personas sin afectar el resultado final. 2.-    Remuneración Es el pago por los servicios prestados, pagado por el Empleador en dinero o en especie bajo

Obligación de informar existencia de comité de seguridad o supervisor en el PLAME

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Sumilla : Modifican R.M N° 121-2011-TR, que aprueba la información de la Planilla Electrónica Norma  : Resolución ministerial N° 260-2016-TR Publicado : 27/10/2016 Vigencia   : 01/11/2016 _________________________________________________________ A partir del 01 de Noviembre 2016 toda empresa deberá declarar en el T-Registro si cuenta o no con comité de seguridad o supervisor . Durante los primeros 06 meses contados desde el 01 de Noviembre 2016 , la SUNAFIL realizara labores de orientación e información técnica. Es infracción laboral grave el omitir esta obligación . R.M. Nro 260-2016-TR Lima, 25 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Técnico Nº 16-2016-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, el Informe Nº 006-2016-MTPE/3/17.1-JAHP de la Dirección de Promoción del Empleo y Autoempleo de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Inform