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Libertad religiosa Sector Público

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  Congreso de la República  Proyecto Ley Sector Público  Libertad  Religiosa  Proyecto de ley N° 2541/2121 CR, Comisión de Constitución analizará propuesta que garantiza la libertad religiosa de empleados y servidores públicos El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría, la cuestión previa para que el dictamen recaído en el proyecto de ley N° 2541/2121 CR, que plantea modificar la Ley 29635, Ley de Libertad Religiosa, sea analizado por la Comisión de Constitución La iniciativa plantea la necesidad de recibir asistencia religiosa del culto que profesan los empleados y de servidores públicos del país, a través de los ministros de culto o agentes pastorales, con el fin de garantizar la libertad religiosa. La presente norma se circunscribe a las entidades y servicios del Estado en toda la República, en el ámbito de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, prisiones, centros públicos hospitalarios, asistenciales y otros que requieran asistencia religiosa para este caso. Revista  Labora

Los sábados podrían ser declarados no laborales compensables por motivos religiosos

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  Congreso de la República  Proyecto  En el Perú existen 11 confesiones religiosas que utilizan el sábado como día de descanso.  El congresista no agrupado Juan Bartolome Burgos propone establecer que los días sábados sean no laborables compensables a favor del trabajador público y privado que profese una religión que disponga dicho día como de "descanso o de guardar", con la finalidad de ejercer el derecho fundamental a la libertad religiosa.  El proyecto  de Ley : De acuerdo al PL 4610, las horas dejadas de laborar serán compensadas dentro de los 10 días posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad pública o privada, en función a las necesidades de la empresa.  Además, se precisa que el trabajador debe presentar una constancia expedida por la autoridad religiosa para acreditar su pertenencia a dicha comunidad Se declaran nulos y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empleado

Reglamento de la ley sobre Libertad Religiosa

Sumilla    : Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29635, Ley de Libertad Religiosa Norma      : DECRETO SUPREMO Nº 006-2016-JUS Publicado  : 19/07/2016 =============================== Resumen :  El D.S. 006-2016-JUS (publicado el  19-7-2016) ha aprobado el Reglamento de la Ley de Libertad Religiosa,  Ley Nº 29635. Se han regulado aspectos relacionados con la garantía de las personas a acceder a un empleo sin condicionamientos de carácter religioso, así como la observancia de los días denominados sagrados, de descanso o de guardar durante la jornada laboral. Ejercicio de la libertad religiosa  En el ejercicio de la libertad religiosa, nadie puede ser obligado a declarar sus convicciones religiosas, ni impedido de hacerlo. Días sagrados, de descanso o de guardar  Los empleadores y directores de las instituciones educativas, de los sectores público y privado, garantizan la observancia de los días sagrados, de descanso o de guardar, procurando armonizarlos de manera razonable