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Mostrando las entradas etiquetadas como discriminacion

¿ Cualquier comportamiento del empleador que encaje en causal de discriminación descrita dentro de .. "cualquier otra índole” / “cualquier otra distinción”, es sancionable ?

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Actos de discriminación  No. Tal conducta no  debe tener  sustento en una  justificación objetiva y razonable. Sustento :  De allí que resulta trascendente lo señalado por el Tribunal Constitucional en su línea jurisprudencial, como por ejemplo en las sentencias recaídas en los expedientes Nros. 0008-2005-AI y 05652-2007-PA/TC, y a que exige, para la califi cación de un comportamiento como discriminatorio (y, por ende, contrario al ordenamiento vigente) que se determine que tal conducta no se sustente en una justificación objetiva y razonable. En tal sentido, solo cuando la desigualdad de trato no sea razonable ni proporcional, estaremos ante una discriminación y, por tanto, frente una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable Norma   : Res   Nº 014-2023-SUNAFIL/TFL Publicado   : Jueves  28 Diciembre  2023 Precedente  vinculante Sunafil  Descargar  Resolución  aqui

¿ Las empresas del Estado con trabajadores bajo Régimen 728 , no están sujetas ha sanción por Sunafil debido a discriminación remunerativa?

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  Norma : Res   Nº 014-2023-SUNAFIL/TFL Publicado   : Jueves 28 Diciembre 2023 Precedente administrativo vinculante. Del caso : Una empresa argumenta  que por   pertenecer al holding de FONAFE,   no le corresponde establecer remuneraciones ni políticas remunerativas ¿ Es correcto  eso ? En parte .. Según Sunafil los dispositivos normativos vigentes, no han hecho ninguna distinción específica respecto a las entidades públicas o empresas del Estado que lo eximan de responsabilidad por este tipo de incumplimientos. La excepción  :   Salvo que se haya acreditado con elementos de prueba alguna insuficiencia en la asignación presupuestal, autorización de gasto y ejecución, en los términos indicados en el precedente administrativo de observancia obligatoria establecido en la Resolución de Sala Plena Nº 002-2021-SUNAFIL/TFL (fundamento 39, 40 y 41), ¿ Que dicen esos funcionarios  ?  En resumen las entidades públicas deben demostrar mediante documentos  , el trámite realizado para cumplir con

Uso información centrales de riesgo

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  Empresas no podrán usar reporte de deudas para seleccionar a trabajadores Congreso aprueba restricciónes al uso de información de centrales de riesgo Se modifica la ley que regula a las CEPIR. Detalles ...   El pleno del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa del proyecto de Ley que restringe el uso de información de las centrales de riesgo para evitar su uso desproporcionado en la selección de personal que desarrollan las entidades públicas y empresas privadas. Pida permiso  al postulante..   Así, las empresas privadas o instituciones publicas deberán obtener el permiso por escrito del postulante a una plaza laboral, con su conformidad para el uso del reporte de crédito emitido por las centrales privadas de información de riesgo (CEPIR). No es un requisito  para seleccionar  personal...   Pero tal información no podrá ser causal de exclusión en cualquier fase de la convocatoria. Esto por implicar un acto discriminatorio . Contenido  del reporte..  El reporte de crédito no pued

Es discriminatorio impedir que trabajadores y alumnos acudan a laborar o estudiar con sus hijos

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  Congreso  de la República  Proyecto  de Ley La propuesta de ley fue planteada por el congresista Jorge Luis Flores Ancachi.  El proyecto asegura que no le irrogaría gastos adicionales al Estado.   Proyecto de Ley 5490/2022-CR Objetivo : Se  busca modificar la Ley 26772, Ley que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa. El contenido  :   Esta propuesta busca prohibir de forma expresa que los empleadores impidan el acceso de trabajadores con hijos al centro de labores y que universidades restringan el acceso de alumnas o alumnos que asistan a clases con sus hijos.  ¿ El criterio? En los centros de estudios    : En esa línea plantea que únicamente los alumnos puedan estudiar con sus hijos en la universidad o instituto si los menores no impiden con su comportamiento que otros alumnos estudien.  En ese caso la restricción de acceder con menores a clases no sería considerado como un acto discriminatorio.    En el centro de trabajo  :  Este criterio ta

Publican Reglamento de la Ley General de Protección a Personas con Diabetes Ley N° 30867

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  Norma : D. S. Nº 008-2023-SA Publicado : 04/05/2023 Deroga     :  Decreto Supremo N° 009-2008-SA Leer aqui Se ha publicado el D.S. 008-2023-SA  que  recoge algunas obligaciones para el empleador, con el fin de generar un entorno de trabajo saludable Centros laborales  Los centros laborales deben evitar la discriminación en el acceso al empleo, así como en la relación laboral por razón de diabetes, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 26772, que dispone que las ofertas de empleo no pueden contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.    Fuente art 16  D.S. 008-2023-SA Acciones de promoción de salud en las entidades empleadoras   Las entidades empleadoras deben desarrollar, en el marco de sus actividades, acciones orientadas a la prevención de la diabetes, mediante intervenciones de promoción de la salud, como : -  El expendio de agua, frutas y productos saludables en sus comedores institucionales y otr

¿ Todo trato desigual es discriminacion ?

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La diferenciacion en el trato como causa de la discriminacion laboral. Mediante el Informe 69-2019-MTPE, la Dirección General de Trabajo distinguió los conceptos de discriminación y diferenciación. Así, señaló que la diferenciación no siempre supone discriminación, porque el trato  desigual puede sustentarse en causas objetivas y razonables.  Por su parte, la discriminación se da cuando la desigualdad en el trato no es ni razonable ni proporcional. Ejemplo : Juan y Pedro trabajan en el.area Contable en elvpuesto.de Asistente. Juan percibe de remuneracion S1,000. Mientras que Pedro recibe S/ 2,000 de remuneracion ¿ Discriminacion salarial.? No. Juan  a ingresado recien en este mes , y su remuneracion es la base inicial al ingreso  Pedro tieme 02 años en la empresa , y a recibido incrementos como.resulrado de sus evaluaciones de desempeño. ¿ Cuando.seria discriminacion salarial.? Cuando la razon de la diferencia salarial.se sustente en motivos como que .. Pedro gana mas que Juan porque

¿ Que documentos debe presentar la empresa ante una fiscalización por discriminación remunerativa SUNAFIL?

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La SUNAFIL fiscalizara su empresa Cuando llegue el momento de la supervisión, las empresas deben presentar ante el fiscalizador el cuadro de categorías y funciones, la política salarial y demostrar que esta política haya sida comunicada a sus trabajadores. 1.- El cuadro de categorías y funciones El cuadro de categorías y funciones debe sustentar por qué esos puestos se han agrupado en dichas categorías y la metodología para hacerlo es libre. No hay una metodología obligatoria. El Ministerio de Trabajo ha propuesto una metodología que podría ser utilizada por las compañías, pero básicamente las compañías deciden de qué manera valorizarán los puestos. 2.-La política salarial En cuanto a la política salarial, este documento debe precisar básicamente cómo se estructura la remuneración, es decir, qué conceptos componen la remuneración. En este punto el trabajador o trabajadora tiene derecho a conocer su propia remuneración, pero no la remuneración de los demás trabajador

Inspección laboral procede aun cuando la empresa no tenga política salarial

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Nuevo criterio de la SUNAFIL Se establecen nuevos criterios para asegurar la continuidad de las investigaciones ante denuncias del trabajador. Fiscalización se inició en julio y para las MYPES comenzará en diciembre. Ante una denuncia por presunta discriminación salarial, el inspector laboral procederá a corroborarlo acercándose al centro de labores; y si en ese proceso se percata de que la empresa no cuenta con una escala remunerativa, la investigación no tendrá por qué detenerse. Continuará su curso. Este es el nuevo criterio que ha establecido la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para la labor inspectiva. Es decir, no es requisito. El inspector continuará con su función y buscando elementos que permitan corroborar la denuncia”, aseveró el intendente nacional de prevención. Dicho criterio busca “tener la mayor cantidad de flancos cubiertos” para evitar que el empleador pueda quedar impune ante la falta. ¿ Era necesaria dicha precisión?

Sanciones al empleador por no cumplir con las normas sobre discriminación salarial por genero

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En la actual legislación laboral se sancionara: Cuadro de categoría y funciones Política salarial No contar con un cuadro de categorías y funciones o con una política salarial de conformidad con los términos establecidos en la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y su Reglamento. Infracción muy grave en materia de relaciones laborales Articulo 25 Inciso 25.22 D.S. 019-2016-TR Modificado por  Tercera disposición complementaria modificatoria D.S. N° 002-2018-TR Política salarial: información a trabajadores No haber cumplido con informar a los trabajadores acerca de la política salarial de la empresa, conforme a lo previsto por la Ley N° 26772, que dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato, y su Reglamento.” Infracción muy grave en materia de relacio

Discriminación remunerativa disposiciones adicionales D.S. 005-2018-TR

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Norma : D.S. Nº 005-2018-TR. Sumilla :  Emiten disposiciones para garantizar el cumplimiento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, y del Reglamento de la Ley Nº 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-TR Publicado :14/05/2018 Vigencia  : 15/05/2018 ===================== EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Convenio OIT Nº 100, Sobre igualdad de remuneración, señala que todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor; Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda p