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Despido por abandono de trabajo a investigados con prisión preventiva

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  Fuente : Corte Suprema) Casación Laboral 4993-2016, Del Santa. Esta corte explicó que la prisión preventiva no es una justificación válida para que un trabajador se ausente en su empresa, pues no está incluida en el artículo  12 del TUO del D.L. 728, Ley de Productividad y  Competitividad Laboral. Situación de hecho,  contrario al supuesto  de detención. Que si esta contemplada en la norma señalada. Por lo tanto, un trabajador investigado con prisión preventiva no puede solicitar que su contrato de trabajo sea suspendido y, de esa manera, evitar ser despedido.  Las empresas pueden despedir a  los trabajadores investigados con prisión preventiva, por abandono de trabajo por más de 3 días consecutivos. Más casos similares aqui

¿Se puede despedir a trabajadores mediante Whatsapp?

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  Despido  por Whatsapp  durante  la pandemia Covid-19  Sentencia del Tribunal Constitucional ( TC )señala que despido de trabajador mediante el uso de mensaje de WhatsApp deja apreciar un menosprecio por la persona. “el comunicado enviado al trabajador vía WhatsApp, para poner fin a la relación laboral, carece de eficacia jurídica, por ser violatorio de derechos fundamentales, por lo que deviene nulo Fuente   :  Sentencia  Expediente N° 00878-2022-PA/TC. TC   además, ordenó a la entidad demandada el pago de las remuneraciones devengadas desde el 20 de agosto del 2020 hasta la fecha de reposición en sus labores y los costos del proceso. Así como  la reposición como chofer o en otro cargo de igual o similar categoría  Del caso   La Dirección Regional de Salud de Lima despidió  a un trabajador  por Whatsapp, pese a haber dado positivo al covid-19 durante la pandemia. En este caso, el ex trabajador  demostró  con órdenes de servicio, entre otras pruebas, su relación laboral. 

Se plantea uniformizar los plazos de caducidad para las acciones judiciales en materia laboral.

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  Plazos de caducidad para las acciones judiciales en materia laboral Presentan proyecto de Ley que plantea uniformizar los plazos de caducidad para las acciones judiciales en materia laboral. Del  proyecto     Se trata del proyecto de Ley N° 5508-2022-CR, que modificaría el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR ¿ Qué se modifica   ? Para efectos de incorporar la modalidad del despido incausado y fraudulento, y uniformizar con los plazos de caducidad para iniciar acciones judiciales ante el despido y sanción administrativa. ¿ Qué establece   ? La modificación establece 30 días hábiles como plazo de caducidad para accionar judicialmente en los siguientes casos:  i) Despido nulo, arbitrario, incausado y fraudulento, ii) Actos de Hostilidad y  iii) Impugnación de medidas disciplinarias distintas al despido ¿ Cuando y quien lo presento ? Cabe señalar que el proyecto de Ley fue

Criterios para fijar daños por despidos arbitrarios

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La Primera Sala Laboral de Permanente de la Corte de Lima estableció los criterios para la determinación del daño emergente, lucro cesante y daño moral en los casos de despidos arbitrarios en que procedió la reparación económica al trabajador afectado. La sentencia Sentencia de la Corte Suprema recaída en la Casación N° 699-2015-Lima, que por la vía civil y mediante una indemnización por daño moral, reconoce la suma de 75,000 soles a un trabajador al que ya antes se le había otorgado, en un proceso laboral, una indemnización de 137,000 soles por el despido arbitrario del cual fue objeto. VER AQUI Fundamentos Se fundamenta en la sentencia Expediente N° 15725-2012-01801-JR-LA-25/S. El cual considera el daño emergente , el lucro cesante y el daño moral . Daño emergente El tribunal establece que el daño emergente debe determinarse en función de la pérdida patrimonial efectiva que haya sufrido el trabajador por causa del despido injusti icado del cual fue objeto. Lucro c