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Mostrando las entradas etiquetadas como ceses colectivos

Se declara nulo el concepto de situación económica de la empresa en el Cese por motivos económicos

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  Resumen :  La Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Lima, ha declarado nulo el artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2014-TR Esto tras considerar que ha modificado la esencia y naturaleza del cese colectivo por "motivos económicos", al pretender definirla con dos supuestos contrarios a los fines que se desprenden de los artículos 46 y 48 del TUO del decreto Legislativo N° 728, transgrediéndose y desnaturalizándose la figura del cese colectivo por "motivos económicos. Llego a dicha conclusión al resolver la demanda de acción popular interpuesta por Federación de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Siderúrgicos del Perú (la Federación) contra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Fuente : Proceso de acción popular con el expediente No. 660-2015 Sobre el caso : Demanda Acción de Amparo..   Con fecha 11 de diciembre de 2014, la Federación interpuso demanda de Acción Popular, solicitando se declare la inconstitucionalidad del artículo 1 del Dec

Ley que autoriza la revisión de ex trabajadores víctima de ceses colectivos irregulares del periodo 1990

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  Cese colectivo  Sector  Público  Norma      : LEY Nº 31218 Publicado : 18/06/2021 Ley que Autoriza la Revisión de los Casos de Extrabajadores que se Acogieron al Procedimiento Previsto por la Ley 30484. La sexta lista  Ver texto  norma  aqui: ¿ Que busca esta ley? El  objeto es permitir que los extrabajadores que se acogieron al procedimiento de revisión establecido por la Ley 30484 y no fueron incluidos en la relación de extrabajadores, aprobada por la Resolución Ministerial 142-2017-TR, soliciten la reevaluación de sus casos. Se crea una Comisión... Para tal efecto se ha creado una Comisión Multisectorial que se encargará de determinar y estructurar la lista final de cesados colectivos irregulares del periodo de 1990 . En el plazo de 180 días, desde su instalación, la comisión revisará los expedientes presentados.  Plazos a cumplir Los extrabajadores pueden presentar ante la comisión, hasta 45 días antes del cumplimiento del plazo precisado , los argumentos y medios probatorios qu

Ceses colectivos por causas económicas y estructurales.¿ Es posible aplicarla?

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  D S. 003-97-TR Para recordar  : El gobierno  y Ministerio  de Trabajo  al inicio  de la Pandemia  se negaron a ' permitir (¿?) , la aplicación  del cese colectivo  por causas  económicas. ( bajo el D.S. 003-97-TR). Obligado por la circunstancia  ( la pandemia  no cede) , tuvieron  que crear una norma Transitoria pero de suspensión  perfecta  de labores  ( La llamada : Suspensión  perfecta  Covid-19), con autorización  posterior  ,previa  fiscalización  por la Autoridad  de  Trabajo. Sin embargo  ... Las cosas están  peor. Ahora la realidad  obliga al gobierno  y al Ministerio  de Trabajo  afrontar  la realidad de otra manera. Lo que debe saber  del cese colectivo D.S. 003-97-TR ( por necesidades  económicas) 1. Algunas  Empresas de sectores económicos industria, miner ía, banca, telecomunicaciones, entre otros vienen presentando solicitudes de cese dada la coyuntura. 2. Para iniciar  el trámite se requiere invocar una causa espec ífica. Las más utilizadas en el 202

Comisión de cese colectivos reactivacion de funciones por el Congreso

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Congreso de la Republica aprueba reactivación Ceses colectivos producidos en gobierno de Fujimori El pleno del Congreso de la República aprobó por mayoría ( 11/12/2015) , reactivar la comisión ejecutiva creada por Ley Nro. 27803 , para atender los casos de ex trabajadores cesados durante el régimen fujimorista no incluidos , en la cuarta lista que atendía esos casos. Se ha dispuesto que la comisión tenga competencia para revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a proceso de inversión publica y en las entidades del Estado del sector Público y gobiernos locales. Propone la incorporación , en un plazo de 60 días hábiles , de los beneficiarios que opten por la reincorporación o reubicación laboral y que hasta la fecha no han sido ejecutados sus derechos. También se plantea que los beneficiarios puedan cambiar voluntariamente a la opción de compensación económica o jubilación anticipada , así como el cese definitivo de los procesos de revisión d