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Mostrando las entradas etiquetadas como asignacion familiar

Asignación familiar para hijos con padres adultos mayores

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  Congreso  de la República  Proyecto de Ley 4925/2022-CR Este Proyecto  busca ampliar el concepto  de Asignación  Familiar  , para beneficiar a los hijos que tengan bajo su cargo el cuidado de sus padres ancianos y no tengan hijos menores de edad a cargo.   Las modificaciones:   Se  busca modificar la Ley 25129 (1) (1) Ley sobre los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar. ¿ Cuáles serían los requisitos? 1.  Ser mayor de edad y no contar con ingresos suficientes para su manutención;  2.  Tener a su cargo a sus padres ancianos, quienes deberán tener una edad mínima de 60 años y ser dependientes económicamente de sus hijos. 3  Contar con una evaluación socioeconómica que determine su situación económica y familiar.  Lea tambien  ... [ Extensión asignación familiar Trabajadores con hijos discapacidad .] Ver aqui [ Monto por cobrar a

Extensión asignación familiar Trabajadores con hijos discapacidad.

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  Asignación  familiar  Extensión Trabajadores con hijos discapacidad.  Norma : Ley Nº 31600 Publicado   : 03/11/2022 Ley que modifica la ley 25129, ley que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar Ver aqui  Se  ha modifica el artículo 2 de la Ley 25129,  incorporándose un párrafo, agregando el beneficio para trabajadores  con hijos mayores 18 años  que sufren de discapacidad  severa.  Esta discapacidad debe estar debidamente certificada  por la Autoridad Nacional de Salud. No percibirán el beneficio  de asignación familiar   , si el menor viene percibiendo  la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Adecuación normativa   El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta no

Congreso aprueba dar asignación familiar a trabajadores con hijos discapacitados

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  La asignación  familiar en sector privado , por hijos mayores  de edad con discapacidad  severa  ¿ Qué se aprobó? El Proyecto determina que los empleados del sector privado perciban el 10% del sueldo mínimo para mejorar la calidad de vida de sus familiares con discapacidad severa, aun así estos sean mayores de edad. ¿ Quiénes podrán acceder a la asignación familiar? Según el proyecto de ley, tienen derecho a la asignación familiar aquellos trabajadores del sector privado cuyas remuneraciones no se regulen por negociación colectiva y tengan uno o más hijos, incluso mayores de edad, con discapacidad severa. Certificados    Además, los trabajadores deberán presentar los certificados de conformidad normado por la Autoridad Nacional de Salud para acceder a estos recursos, salvo que ya perciban una Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973 (Ley General de la Persona con Discapacidad). El Ejecutivo   Este proyecto   deberá ser aprobado u observado por el P

Monto por cobrar asignación familiar

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  Asignación  familiar  ¿Si se trabaja menos de un mes, la asignación familiar se pagará de manera proporcional? No, si bien la Ley ha dispuesto que la asignación familiar tiene naturaleza remunerativa para efectos del cálculo de beneficios sociales, su otorgamiento no responde a la contraprestación de los servicios del trabajador sino a contribuir con que éste pueda afrontar la carga económica que implica la manutención de sus hijos, siendo esto así, el pago de la asignación familiar debe darse de forma completa mientras el trabajador cumpla los requisitos para percibirla, no estando sujeta a pago proporcional en función a los días laborados

¿El concepto “Asignación Familiar” está afecto a descuentos por inasistencias, tardanzas o permisos?

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Inaplicación de descuentos a la asignación familiar:  No. La Asignación Familiar no está sujeta a descuentos por inasistencias, tardanzas o permisos. Lo señalado se sustenta en el hecho de que se trata de un concepto establecido por ley en función de la carga familiar que tiene el trabajador y no en proporción de los días de trabajo. Manual Asignación familiar 2020 Manual laboral practico : La asignación familiar Documento : en formato PDF Nro. de paginas : 47 paginas ______________________________________________ ======== Contenido ========== 1.-  Concepto Derecho al pago de la asignación familiar 2.-  ¿Quiénes tiene derecho? Personas que tienen derecho al pago de asignación familiar 3.-  ¿Quiénes no tienen derecho? Inicio del cobro de la asignación familiar 4.-  Inicio del beneficio Monto de la asignación familiar 5.-  Monto Base de calculo de la asignación familiar 6.-   Conceptos remunerativos computables 7.- 

¿ La sobretasa que percibe el trabajador por su labor en horario nocturno constituye base de cálculo de la asignación familiar?

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La sobretasa del 35% que percibe el trabajador por su labor en horario nocturno no constituye base de cálculo de la asignación familiar. ¿ Donde dice eso? El art. 4 del Reglamento de la Ley de Asignación Familiar (aprob.por D.S. 035-90-TR) establece que el cálculo para el pago de la asignación familiar se efectúa aplicando el 10% sobre el ingreso mínimo legal vigente (remuneración mínima vital) en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. Manual asignación familiar sector privado 2019 Manual laboral practico : La asignación familiar Documento : en formato PDF Nro. de paginas : 47 paginas ______________________________________________ ======== Contenido ========== 1.-  Concepto Derecho al pago de la asignación familiar 2.-  ¿Quiénes tiene derecho? Personas que tienen derecho al pago de asignación familiar 3.-  ¿Quiénes no tienen derecho? Inicio del cobro de la asignación familiar 4.-  Inicio del beneficio Monto de la asignación familiar

Acreditación de hijo para recibir asignación familiar

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Asignación familiar: ¿El trabajador debe acreditar la existencia del hijo para tener derecho a su percepción? El caso :  Un trabajador solicitó que su contrato de trabajo fuera considerado como de plazo  indeterminado y, además, el pago de sus beneficios sociales. En primera instancia se declaró fundada la demanda y se ordenó el pago de los siguientes conceptos:   CTS, vacaciones, gratificaciones, bonificación por escolaridad y asignación familiar. En segunda instancia se  elimino de  la sentencia la orden del pago de la asignación familiar.  La Sala se sustentó en que el trabajador no había acreditado tener un hijo. La infracción normativa alegada por el trabajador en la vía de casación consistió en la inaplicación del art. 1 de la Ley 25129. Se sustentó en que la Sala Superior sólo había tenido en cuenta el art. 11 de su reglamento (D.S. 035-90-  TR) que obliga al trabajador probar la existencia del hijo para efectos de tener derecho a la percepción de la asign