Modifican ley permiso por paternidad

Norma  :Ley N° 30807.
Ley que modifica la Ley 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada
Publicado : 05/07/2018

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Congreso amplia a 10 días la licencia de paternidad para trabajadores públicos y privados

¿ Desde cuando se inicia la licencia por paternidad?
De acuerdo al texto, el inicio de la licencia de paternidad se computará desde la fecha que el trabajador lo indique, comprendida entre la fecha de nacimiento de su nuevo hijo y la fecha en que la madre o hijo sean dados de alta por el centro médico respectivo.

Ejemplo :
Fecha nacimiento menor : 15/07/2018
Fecha de alta de madre   :  20/07/2018

¿ En que momento el trabajador podría pedir se inicie su licencia por paternidad?
Puede elegir desde el 15/07/2018 hasta el 20/07/2018

Si elige el 15/07/2018
Tendra 10 dias de permiso pagado desde el 15/07/2018 al 24/07/2018
Los días a considerar son calendario.


Si elige el 20/07/2018
Tendra 10 dias de permiso pagado desde el 20/07/2018 29/07/2018
Los días a considerar son calendario-.



Casos especiales
La propuesta aprobada , añade varios casos especiales.considerando la situación del recién nacido y de la madre.

A.- Casos relacionados con el recién nacido
A.1.- Nacimiento prematuro o en condiciones de cuidado especial
Se añade que en caso de que el hijo haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial, se prolongará la licencia de paternidad con remuneración por 10 días calendarios más consecutivos.

Es decir :
10 dias  normales
10 dias adicionales por nacimiento prematuro o en condicone de cuidado especial
20 dias en total.

El trabajador deberá demostrar esta situación con la documentación respectiva.

A.2.- Nacimiento con enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o grado de discapacidad.
Asimismo, se indica que cuando el hijo haya nacido con una enfermedad degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por 30 días calendarios consecutivos.

Es decir :
30 dias en total.

B.- Caso relacionado con la madre
B.1.- Fallecimiento de la madre
Momento del fallecimiento :
Durante el parto
Gozando la licencia por maternidad ( en este supuesto se desprende que la madre es trabajadora)
Se agrega que en caso del fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad, el padre podrá hacer uso de la totalidad, o en su caso, de la parte que reste el periodo de licencia que le hubiera correspondido a la madre si no hubiera fallecido.
La licencia de maternidad, cabe recordar, que es de 98 días.

Para que se cumple este requisito , la madre debe ser trabajadora y tener derecho al descanso por maternidad.

El trabajador en este caso gozara el tiempo que la madre no haya terminado de gozar por el concepto de descanso por maternidad.

Nota : Este ultimo caso no se aplicaría si la madre no fuera trabajadora de ninguna empresa



Lic. Ricardo Candela Casas

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LEY QUE MODIFICA LA LEY 29409, LEY QUE COnCEDE EL DERECHO DE LICEnCIA POR PATERnIDAD A LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA Y PRIVADA

Artículo único. Modificación del artículo 2 de la Ley 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada

Se modifica el artículo 2 de la Ley 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- De la licencia por paternidad

2.1 La licencia por paternidad a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea.

2.2 En los siguientes casos especiales el plazo de la licencia es de:
a) Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.

b) Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.

c) Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.

2.3 El plazo de la licencia se computa a partir de la fecha que el trabajador indique entre las siguientes alternativas:
a) Desde la fecha de nacimiento del hijo o hija.

b) Desde la fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo.

c) A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico correspondiente, suscrito por profesional debidamente colegiado.

2.4 En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias.

2.5 El trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad.

La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre”.


Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho.

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