Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral

Se declara el 27 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Hostigamiento
Sexual en el Ámbito Laboral”



La Res. 041-2018-TR (pub. 8-2-18) ha declarado el 27 de febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral”.

¿ Por el 27 de Febrero?
Es una forma de recordar la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, publicado  el 27 de febrero de 2003

¿ Es un dia feraido no laborable?
No.

¿ Es un dia no laboirable compensable?
No.

¿ Entonces?
Es  solo una declaración formal para realizar actividades en el Ministerio de Trabajo a nivel nacional , por dicha ocasión.


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Lima, 7 de febrero de 2018
VISTOS: El Informe Técnico Nº 003-2018-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe Nº 272-2018- MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del inciso 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el inciso 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala como competencia exclusiva del Sector el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, entre otros;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 052-2011-PCM, se incorpora al Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM, norma que define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, el Anexo de Políticas Nacionales de Empleo, el cual establece como Estrategia 5.1.6 la de la Política Específica 5, el diseñar e implementar mecanismos para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, establece que los empleadores deben mantener en el centro de trabajo condiciones de respeto entre los trabajadores;

Que, los artículos 65 y 68 del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-MIMDES, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otros, promoverá la difusión a nivel nacional de la citada Ley y su Reglamento;  asimismo, establece que a través de las instancias competentes del Sector, se realizará el seguimiento del cumplimiento de las referidas normas, en las instituciones del ámbito del sector privado laboral a nivel nacional y en los ámbitos subnacionales;

Que, el hostigamiento sexual es una forma de discriminación de género y una forma específica de violencia contra las mujeres que es necesario erradicar;

Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, se publicó el 27 de febrero de 2003, y si bien a 15 años de su publicación se han advertido resultados positivos, se requiere fortalecer y priorizar las actividades o acciones en torno al cumplimiento de su objetivo, teniendo en cuenta que el hostigamiento sexual en el ámbito laboral afecta derechos fundamentales de trabajadores y trabajadoras;

Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2018- MTPE/2/15, la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo ha propuesto declarar el 27 de febrero de cada año, en el marco del aniversario de la publicación de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, como el “Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral”;

Con las visaciones del Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2014-TR;
y, la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del
Hostigamiento Sexual;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar el día 27 de febrero de cada año, como el “Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral”.

Artículo 2.- Disponer que los Despachos
Viceministeriales de Trabajo y Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, incluyendo sus Programas, presten la colaboración necesaria para la realización de actividades o acciones durante el mes de febrero de cada año en el marco del “Día de la Lucha contra el Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral”, siendo con cargo al presupuesto institucional los gastos que irroguen su celebración.

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