Modifican norma del Factoring

Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial (factoring): Modificación

Norma : D. Leg 1178
Publicado : 24/07/2015
==================
El Decreto Legislativo 1178 (publicado el 24-7-2015) ha modificado la Ley que promueve el financiamiento de la factura comercial (Ley 29623).

La modificación tiene por objeto facilitar la negociación de los documentos por cobrar (factura comercial y recibos de honorarios) de los contribuyentes y mejorar con ello las condiciones de financiamiento.
Se han hecho precisiones respecto del contenido de la factura negociable, de los requisitos para el mérito ejecutivo de ésta, así como de las condiciones para su transferencia.


Decreto Legislativo Nro 1178

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Ley N° 30335, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia administrativa, económica y financiera, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, en ese sentido los literales b) y e) del artículo 2 del citado dispositivo legal, establecen la facultad de legislar para facilitar el comercio doméstico e impulsar el desarrollo del mercado de factoring;

Que, resulta necesario modificar diversos artículos de la Ley Nº 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, a fi n de permitir que la Factura Negociable que tiene su origen en los comprobantes de pago denominados Factura Comercial y Recibo por Honorarios tenga la calidad y los efectos de un Título Valor y que la misma cuente con determinadas características que permitan su transferencia -a través del endoso o de la anotación en cuenta-, cobro, protesto y ejecución, en caso de incumplimiento;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con los literales b) y e) del artículo 2 de la Ley N° 30335;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA IMPULSAR EL DESARROLLO DEL FACTORING
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley N° 29623, Ley que promueve el
financiamiento a través de la factura comercial con la finalidad de facilitar la negociación de documentos por cobrar de los contribuyentes y mejorar con ello sus condiciones de financiamiento.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 3, 6, 7, y 8 de la Ley N° 29623, Ley que promueve el
financiamiento a través de la Factura Comercial
Modifíquense el artículo 2, el epígrafe y los literales e) y g) del primer párrafo del artículo 3, y los artículos 6, 7, y 8 de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial y sus normas modificatorias, conforme a los siguientes textos:

“Artículo 2.- De la emisión de la Factura Negociable
Es obligatoria la incorporación en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia denominada Factura Negociable para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento

Las imprentas autorizadas por la SUNAT tendrán la obligación de incorporar la referida tercera copia en todas las facturas comerciales que impriman o importen.

De no cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, se aplicará lo establecido en el artículo 11-A.
Los contribuyentes que emitan los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibo por honorarios de manera electrónica, desde el Portal de la SUNAT, desde los Sistemas del Contribuyente o desde otros sistemas que administre dicha entidad, podrán emitir la Factura Negociable y realizar las operaciones necesarias para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento.

La SUNAT, la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y las demás entidades competentes
establecerán los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para realizar las operaciones descritas en el presente artículo.

La Factura Negociable es un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y
transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), de acuerdo a la ley de la materia.

Dicha transferencia mediante anotación en cuenta producirá los mismos efectos que el endoso a que
se refiere el Título Cuarto de la Sección Segunda de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.
Para efectos de su anotación en cuenta, la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, debe contar con la constancia de entrega de la Factura Negociable, a que se refiere el literal g) del artículo 3.

La Factura Negociable se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes.

La Factura Negociable adquiere mérito ejecutivo verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.

Todo acuerdo, convenio o estipulación que restrinja, limite o prohíba la transferencia de la Factura Negociable es nulo de pleno derecho

“Artículo 3.- Contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso o importado
La Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso y/o importado, además de la información requerida por la SUNAT para la factura comercial o el recibo por honorarios, debe contener cuando menos, lo siguiente:
(…)
e) El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio.
(…)

g) La fecha y constancia de entrega de la Factura Negociable.
(…)

“Artículo 6.- Requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable
En concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores, son requisitos para el mérito ejecutivo de la Factura Negociable los siguientes:

a) Que el adquirente del bien o usuario de los servicios no haya consignado su disconformidad dentro del plazo y bajo las formas señaladas en el artículo 7.

En caso se trate de una Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, el cumplimiento de este requisito se verifica con el registro de la conformidad del adquirente manifestada de manera expresa o presunta ante la ICLV donde la Factura Negociable consta inscrita, conforme a lo señalado en el artículo 7.

b) Que se haya dejado constancia de la entrega de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso o importado en la propia Factura Negociable, de conformidad con lo señalado en el artículo 7.

Esta constancia de entrega no implica la conformidad sobre la información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable, o de los bienes adquiridos o servicios prestados, para lo cual se aplica lo dispuesto en el artículo 7.

En el caso de la Factura Negociable originada en comprobante de pago electrónico, el requisito de la entrega de la Factura Negociable se verifica con la constancia de la comunicación entregada al adquirente informándole respecto al registro de la Factura Negociable ante una ICLV, según lo señalado en el artículo 7.

c) El protesto o formalidad sustitutoria del protesto, salvo en el caso previsto por el artículo 52 de la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.

Para efectos del protesto de la Factura Negociable representadas mediante anotación en cuenta, la ICLV deberá emitir la constancia de inscripción y titularidad de dicho título valor, a solicitud del legítimo tenedor y de conformidad con las normas aplicables.”

“Artículo 7.- Presunción de conformidad
El adquirente de los bienes o usuario de los servicios que den origen a una Factura Negociable proveniente de un comprobante de pago impreso y/o importado tiene un plazo de ocho (8) días hábiles, contado a partir de la entrega de la misma, para dar su conformidad o disconformidad respecto de cualquier información consignada en el comprobante de pago o en la Factura Negociable, según sea el caso, o para efectuar cualquier reclamo respecto de los bienes adquiridos o servicios prestados, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del presente artículo.

En el caso de la Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago electrónico, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se computa desde la fecha en la que se comunica al adquirente sobre el registro de la Factura Negociable ante una ICLV, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.

El adquirente debe comunicar a su proveedor la conformidad o disconformidad del comprobante de pago impreso o importado, de la Factura Negociable, o de los bienes adquiridos o servicios prestados, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega de dicha comunicación.

En caso al adquirente se le haya comunicado previamente sobre la transferencia de la Factura Negociable conforme a lo dispuesto en el artículo 8, la comunicación sobre la conformidad o disconformidad antes mencionada debe ser dirigida al legítimo tenedor de la Factura Negociable.


Asimismo, en caso al adquirente se le haya comunicado previamente sobre el registro de la Factura Negociable ante una ICLV, la comunicación sobre la conformidad o disconformidad a que se refiere el párrafo anterior debe ser dirigida a dicha institución. Si previamente a haber sido notificado acerca del referido registro, el adquirente de los bienes o servicios ha comunicado al proveedor la referida conformidad o disconformidad, el proveedor está obligado a informar oportunamente a la ICLV acerca de dicha conformidad o disconformidad, bajo apercibimiento de aplicar lo señalado en el segundo párrafo del artículo 9.

Vencido el plazo a que se refiere este artículo sin que el adquirente curse la referida comunicación dirigida a quien corresponda según lo señalado en los párrafos anteriores, se presume, sin admitir prueba en contrario, la conformidad irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos y sin ninguna excepción.

En tal caso, el proveedor, o el legítimo tenedor de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago impreso o importado si es que esta fue transferida antes de que opere la presunción, debe dejar constancia de tal hecho en la misma.

En el caso de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta, tal constancia debe ser registrada en el registro contable de la ICLV donde la Factura Negociable consta inscrita.
En caso de existir algún reclamo posterior por vicios ocultos o defecto del bien o servicio, el adquirente de los bienes o usuario de los servicios puede oponer las excepciones personales que le correspondan solo contra el proveedor de los bienes o servicios que den origen a la Factura Negociable o contra su endosatario en procuración, sin tener derecho a retener, respecto al legítimo tenedor de la misma, el monto pendiente de pago, ni demorar dicho pago, el mismo que deberá ser efectuado según la fecha o fechas señaladas en la Factura Negociable.”

“Artículo 8.- Transferencia y deber de información
La Factura Negociable que se origine en un comprobante de pago impreso o importado puede
transferirse desde el momento en el que se obtenga la constancia de entrega señalada en el literal g) del artículo 3.

En el caso de la Factura Negociable que se originen en comprobante de pago electrónico, ésta puede ser transferida desde el momento en que el adquirente es notificado sobre el registro de la misma ante una ICLV.

En ambos casos, una vez efectuada la transferencia de la Factura Negociable, ya sea por endoso o mediante anotación en cuenta ante una ICLV, el proveedor o el legítimo tenedor de la Factura Negociable o un tercero debidamente autorizado por alguno de ellos deberá comunicar oportunamente al adquirente de los bienes o usuario de los servicios, bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la fecha de su entrega, acerca de la transferencia de la Factura Negociable, señalando la identidad del nuevo legítimo tenedor e indicando la información necesaria para el pago del crédito representado en la misma.

El adquirente de los bienes o usuario de los servicios debe realizar el pago de la Factura Negociable al legítimo tenedor de la misma, según haya sido notificado de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, salvo que dicho legítimo tenedor le instruya algo diferente mediante comunicación entregada con anterioridad a la fecha o fechas en que deba realizarse el pago de la Factura Negociable, y bajo cualquier forma que permita dejar constancia fehaciente de la entrega de la misma.”

Artículo 3.- Incorporación del artículo 3-A a la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial

Incorpórese el artículo 3-A a la Ley N° 29623, conforme al siguiente texto:
“Artículo 3-A.- Contenido de la Factura Negociable originada en un comprobante de pago electrónico La Factura Negociable que se origine en una factura comercial electrónica o en un recibo por honorarios electrónico, además de la información requerida por la SUNAT para dicho comprobante de pago, debe contener, cuando menos, la información señalada en los literales b), c), d), e) y f) del artículo 3.

En este caso y para efectos de lo señalado en el literal b) del artículo 3, la firma del proveedor puede ser:
a) Aquella que obre en la factura comercial y/o en el recibo por honorarios electrónico, a partir de los cuales se origine la Factura Negociable; o

b) La CLAVE SOL, cuando en su función de firma electrónica vincula al proveedor con la factura comercial o el recibo por honorarios emitidos de manera electrónica a través de SUNAT Virtual, a partir de los cuales se origine la Factura Negociable; o,

c) La firma electrónica u otra forma de manifestación de voluntad válida que permita que se autentique y vincule al proveedor con la Factura Negociable, de acuerdo a lo que señalen las disposiciones pertinentes de la SMV.

La CLAVE SOL a la que se refiere el presente artículo es la regulada por la SUNAT. Asimismo, SUNAT Virtual es el portal de la SUNAT, cuya dirección electrónica es www. sunat.gob.pe.

En el caso de la Factura Negociable representada mediante anotación en cuenta que se originen en
comprobante de pago impreso y/o importado, el cumplimiento del requisito de la firma del proveedor al que se refiere el literal b) del artículo 3, debe ser verificado por la ICLV antes de su respectivo registro y se entenderá cumplido desde el momento de su anotación en cuenta.

La SUNAT, en el marco de sus competencias, emitirá las disposiciones que establezcan los mecanismos y procedimientos que permitan a los contribuyentes que emitan facturas comerciales y recibos por honorarios de manera electrónica, la incorporación de los datos señalados como contenido mínimo en el presente artículo, en lo que resulte aplicable, para viabilizar la emisión de la Factura Negociable, así como la posibilidad para el contribuyente de poder contar con un ejemplar del comprobante de pago que pueda ser remitido a una ICLV.”


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- De la implementación
La SUNAT, la SMV y demás entidades competentes dentro del plazo de noventa (90) días calendarios contados desde la vigencia del presente Decreto Legislativo aprueban los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para la realización de las operaciones a que se refiere los artículos 2 y 3-A de la Ley N° 29623, Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial, modificado e incorporado, respectivamente, por el presente Decreto Legislativo

Comentarios

De Interes

Designación de centro asistencial asegurado Essalud

Bonificacion por escolaridad 2015 Normas reglamentarias

Manual Régimen Laboral Construcción Civil 2021-2022

Manual calculo y pago liquidacion beneficios sociales 2020