La licencia por Maternidad de tres meses a tres meses y medio

Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nro 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad , 2000

Norma : Res. Leg. 30312
Publicado : 22/03/2015
Vigencia : Se debe dictar una norma expresa que modifique las disposiciones legales vigentes a la fecha.

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El Congreso de la República publicó el 22/03/2015 una resolución legislativa por la cual aprueba el Convenio 183 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que dispone el otorgamiento de licencia por maternidad de al menos catorce semanas a las trabajadoras gestantes de todo el país.

Hasta ahora la licencia por maternidad era de 90 días, o 12 semanas, con esta norma será 14 semanas o tres meses y medio.
El convenio de la OIT, ratificado por el Perú y de obligatorio cumplimiento, fue adoptado en la octava reunión de la conferencia internacional que se celebró en Ginebra, Suiza, el 30 de mayo de 2000

La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano está orientada a proteger la maternidad, favorecer la salud de la madre y del hijo en gestación.

El documento dispone otorgar licencia obligatoria por maternidad por un período de seis semanas posterior al parto.

También se explica que este beneficio se da de esta manera, a menos que se acuerde otra forma a escala nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.
Se precisa que esta licencia deberá prolongarse por un período prenatal, equivalente al transcurrido entre la fecha presunta del parto y la fecha en el que el parto se realice.

También se indica que el beneficio no reduce la duración de cualquier período de licencia obligatoria después del parto.

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RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N° 30312

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO Nº 183 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD, 2000

Artículo único. Objeto de la Resolución Legislativa
Apruébase el “Convenio No 183 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, 2000”, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, en su Octogésima Octava Reunión (88ª), que se celebró en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, el 30 de mayo del año 2000.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

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