Precisiones a la afiliación pensionaria obligatoria de trabajador independiente Res SBS 4594-2013

Incorporan el sub capitulo II-F al titulo V del compendio de normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Pensiones

Norma : Res. SBS 4594-2013
Publicado : 26/07/2013
Vigencia   : 01/08/2013
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Precisiones sobre la afiliación obligatoria del trabajador independiente a un sistema de pensiones


Se incorpora el Sub capitulo II-F con la finalidad de establecer precisiones a las condiciones operativas y alcance de la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes.

Trabajador independiente obligado aportar a un sistema pensionario
Se precisa que esta obligado a pertenecer y aportar a un sistema de pensiones , el trabajador independiente nacido a partir del 01 de Agosto del año 1973.

En caso se afilia a una AFP
Podra concretare su afiliacion mediante el uso de medios virtuales o en forma presencial ante la AFP elegida.

En caso trabajador independiente obligado no manifieste su eleccion previsional
En el caso que el trabajador independiente no manifieste su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario , en el plazo en que percibe la renta .
Dicho trabajador o su agente de retención debera afiliarlo al Sistema Privado de Pensiones . ( En AFP HABITAT ).

En caso trabajador independiente obligado ya pertenece al Sistema Privado de Pensiones
En caso el trabajador independiente nacido a partir del 01 de Agosto de 1973 ya pertenezca al Sistema Privado de Pensiones , aportara a la AFP a la que se encuentra afiliado.

Trabajador independiente obligado que reciba ingresos por trabajo dependiente e independiente en forma simultanea.
En caso el trabajador independiente que perciba simultaneamente ingresos de renta por quinta categoria y/o cuarta-quinta categoria , su condición de independiente obligatorio en el Sistema Privado de Pensiones solo sera exigible por los ingresos que no tengan una condición de dependencia laboral.

De la obligación del trabajador independiente
Es obligación del trabajador independiente la entrega a su agente de retención , de una impresión del documento que acredite su afiliación ( DRSPP independiente o el contrato de afiliación , según el caso ), y sus recibos de honorarios correspondientes.

Lic. Ricardo  Candela Casas

Comentarios

Pablo Morey Checa ha dicho que…
Es necesario mandar a imprimir nuevos recibos por honorarios profesionales a partir de agosto?

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