bonificacion mensual sector salud para zonas alejadas y de frontera D.S. 173-2013-EF

Establece una bonificación mensual a favor del personal del sector salud que labore en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud , sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera y autoriza transferencia de partidas a favor del Ministerio de Salud en el Presupuesto del sector público para el año fiscal 2013

Base legal : DECRETO SUPREMO Nº 173-2013-EF
Publicado :  16/07/2013

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El artículo 21 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autoriza a partir de la vigencia de la citada ley, al Ministerio de Salud para otorgar una bonificación mensual a favor del personal del sector salud que labore en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera.

Dicho mandato se aprobará mediante decreto supremo en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.disponiendo el referido artículo que, el Ministerio de Salud aprobará con resolución ministerial el listado de los establecimientos de salud a los que les correspondería otorgar la bonificación a que hace referencia la presente disposición.

Asimismo, señala que la mencionada bonificación solo será percibida por el personal de dichos establecimientos de salud mientras preste servicios en los mismos.

La bonificacion mensual sector salud para zonas alejadas
Los montos de la bonificación mensual a favor del personal del sector salud que labora en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, comprendidos en la Resolución Ministerial N° 190-2013-MINSA, ubicados en zonas alejadas y de frontera, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013; son los siguientes :


- Para los médicos cirujanos De hasta S/. 1 480,00
- Para los profesionales de la salud no médicos De hasta S/. 1 100,00
- Para los auxiliares asistenciales y personal administrativo De hasta S/. 740,00

La comision multisectorial
La bonificación por zonas alejadas y de frontera a que hace referencia el artículo 21 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, constituye uno de los conceptos a ser revisados por la Comisión Multisectorial conformada mediante Resolución Suprema N° 030-2013-PCM, en el marco de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, a efectos de aprobar la nueva
política integral de remuneraciones de los servidores médicos, profesionales de la salud y personal asistencial del sector salud.





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