bonificacion mensual sector salud para zonas alejadas y de frontera D.S. 173-2013-EF
Establece una bonificación mensual a favor del personal del sector salud que labore en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud , sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales que se encuentren ubicados en zonas alejadas y de frontera y autoriza transferencia de partidas a favor del Ministerio de Salud en el Presupuesto del sector público para el año fiscal 2013
Base legal : DECRETO SUPREMO Nº 173-2013-EF
Publicado : 16/07/2013
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Los montos de la bonificación mensual a favor del personal del sector salud que labora en forma efectiva en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales, comprendidos en la Resolución Ministerial N° 190-2013-MINSA, ubicados en zonas alejadas y de frontera, en el marco del artículo 21 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013; son los siguientes :
- Para los médicos cirujanos De hasta S/. 1 480,00
- Para los profesionales de la salud no médicos De hasta S/. 1 100,00
- Para los auxiliares asistenciales y personal administrativo De hasta S/. 740,00
La comision multisectorial
La bonificación por zonas alejadas y de frontera a que hace referencia el artículo 21 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, constituye uno de los conceptos a ser revisados por la Comisión Multisectorial conformada mediante Resolución Suprema N° 030-2013-PCM, en el marco de la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, a efectos de aprobar la nueva
política integral de remuneraciones de los servidores médicos, profesionales de la salud y personal asistencial del sector salud.
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